Casación en la forma y en el fondo, 14 de diciembre de 2004. Rodríguez Contreras, Ricardo A. con Avendaño Herrera, Ramiro
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 358-361 |
Page 358
En estos* autos rol Nº 13.110, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Rodríguez Contreras, Ricardo Antonio con Avendaño Herrera, Ramiro”, el juez subrogante de dicho tribunal, por sentencia de 10 de abril de 2003, escrita a fojas 28, acogió la demanda interpuesta.
Page 359
Apelada dicha resolución, una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de 8 octubre de 2003, escrita a fojas 38, por mayoría de votos, la revocó y en su lugar rechazó la acción entablada.
En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
LA CORTE
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Considerando:
Primero: Que la demandante recurre de casación en la forma pues estima que se han configurado las causales consignadas en el artículo 768 Nos 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es haberse dictado la sentencia ultra petita y contener ella decisiones contradictorias, respectivamente, según pasa a exponer:
-
En cuanto al primer vicio denunciado, esto es ultra petita, el recurrente sostiene que la sentencia infringe el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se ha extendido a puntos que no han sido expresamente sometidos a juicio de las partes, como lo es la circunstancia consignada en el numeral primero, en orden a que el dueño de la propiedad le permitía la ocupación al demandado, en circunstancias que lo alegado por éste en su contestación fue que él no era poseedor del inmueble sobre que recae la acción de autos, sino que lo era la cónyuge del anterior dueño, como se reconoce expresamente en el fallo de segundo grado.
Luego, estima, el sentenciador de segunda instancia infringió el artículo 160 citado que dispone que debe dictarse fallo conforme al mérito del proceso, sin extenderse a puntos no sometidos por las partes a su consideración, que es precisamente lo que ha ocurrido en el presente caso;
-
En relación a la causal del artículo 768 Nº 7, sostiene que igualmente los jueces del fondo han infringido el artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, cuando dan por reproducido el considerando décimo del fallo de primer grado, en donde se tiene por acreditado que el dueño del predio es el demandante, y seguidamente señala en el numeral 2º del fallo impugnado, que el requisito de la ignorancia o mera tolerancia del dueño en la ocupación que hace el demandado, no se encuentra acreditado en este caso, porque el demandado estaba ocupando la propiedad por consentimiento de la cónyuge del anterior dueño de la propiedad;
Segundo:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba