Casación en el fondo, 22 de enero de 2002. Banco de Crédito e Inversiones con Martínez Cabrera, José María - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113633

Casación en el fondo, 22 de enero de 2002. Banco de Crédito e Inversiones con Martínez Cabrera, José María

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas14-16

En este juicio ordinario Rol Nº 25.467-P del Primer Juzgado Civil de Chillán, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Martínez Cabrera, José María”, el titular de dicho tribunal, por resolución de 16 de octubre de 2000, rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado.

Apelada dicha resolución por el demandado, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha 3 de enero de 2001. Esta decisión fue dejada sin efecto por el mismo tribunal el día 5 del mismo mes, ordenándose una nueva vista del recurso de apelación. Finalmente, por sentencia de 17 de enero de 2001, se revoca la resolución de primer grado y se declara, en cambio, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento deducido.

Contra esta última sentencia, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero. Que, en primer término, el recurso de casación en el fondo se funda en la infracción del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el particular el recurrente sostiene que la sentencia im-Page 15pugnada declara que la substitución del embargo (sic) pedida por el demandado en el cuaderno de medida precautoria, no es de aquellas actuaciones que tienden a dar curso progresivo a los autos, puesto que en esta materia, se debe tener presente que, para la norma citada, basta la realización de cualquier gestión para estimar renunciado su derecho a solicitar el abandono del procedimiento. De ahí que, según el recurrente, resulta contrario al texto de la ley considerar que la gestión de substitución de embargo solicitada por el demandado, no tuvo el mérito de considerar renunciado el derecho a pedir se declarara abandonado el procedimiento.

En segundo término, el demandante estima que, con la errada interpretación que se ha hecho del artículo 155 antes señalado, se ha vulnerado también el artículo 19 del Código Civil, toda vez que aquella norma contiene un texto claro y explícito y no distingue entre gestiones útiles o inútiles, como lo hacen los sentenciadores.

Finalmente, considera infringido el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia revocatoria ha sido dictada luego de dejar sin efecto aquella que confirmaba la resolución de primer grado que rechazaba el abandono del procedimiento, actuación que estaba impedida a los jueces del fondo ya que tal resolución constituía una sentencia interlocutoria y no un auto, de manera...

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