Casación en el fondo, 29 de enero de 2002. Emp. Const. Chillán Viejo Ltda. con Universidad del Bío Bío - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113653

Casación en el fondo, 29 de enero de 2002. Emp. Const. Chillán Viejo Ltda. con Universidad del Bío Bío

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas26-27

Page 26

En estos autos rol Nº 4.804-00 la Universidad del Bío Bío dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando en parte la de primera instancia, la condenó a pagar las sumas de $ 715.596 y $ 1.379.532, más intereses, por conceptos de restitución de remuneraciones pagadas y de multas retenidas por atrasos en la ejecución de las obras por la empresa contratista demandante.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 3843 del Código de Procedimiento Civil, y 707, 1545 y 1546 del Código Civil, en relación con la cláusula tercera del contrato de construcción celebrado entre las partes;

  2. ) Que, según la recurrente, la sentencia impugnada habría infringido el artículo 384 Nº 3, porque no analizó la totalidad de los testimonios que apoyan su pretensión y tuvo por ciertas declaraciones que eran inconsistentes con las demás pruebas del proceso y que provenían de un testigo de menor instrucción que los suyos, con el argumento de que estos últimos carecían de suficiente imparcialidad en razón de su calidad de dirigentes estudiantiles que promovieron disturbios en la universidad, desconociendo así la obligatoriedad de las reglas sobre valoración de la prueba testimonial que contempla esa disposición.

    Agrega que la sentencia recurrida habría infringido las normas de los artículos 707, 1545 y 1546 del Código Civil, porque en contravención con el texto inequívoco del contrato, que establecía el derecho potestativo de la universidad a declarar cuáles eventos constituían respecto del contratista caso fortuito o fuerza mayor, estimó que el principio de buena fe impedía a la universidad calificar discrecionalmente los hechos relevantes. Asimismo argumenta que la buena fe se presume, de modo que la sentencia habría infringido la ley también por este concepto;

  3. ) Que el artículo 3843 del Código de Procedimiento Civil entrega al juez la apreciación de las declaraciones contradictorias de los testigos, de modo que la valoración que se hace en la sentencia no se sigue directamente de esa norma, sino de la ponderación prudencial de la calidad de los testigos y de sus declaraciones, así como de la consistencia entre esas pruebas testimoniales y otras pruebas del proceso. En la medida que los sentenciadores observen los principios lógicos de razonamiento, como ocurre en la sentencia recurrida, esa...

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