Casación en el fondo, 30 de junio de 2003. Cosayach S.A. con Soquimich S.A. - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218853329

Casación en el fondo, 30 de junio de 2003. Cosayach S.A. con Soquimich S.A.

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Vistos:

En estos autos Rol Nº 91-98, del Juzgado de Letras de María Elena, caratulados “Cosayach S.A. con Soquimich S.A.”, sobre nulidad de pertenencias mineras, la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de cuatro de junio de dos mil dos, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que se lee a fojas 305, por la cual declaró prescrito el recurso de apelación interpuesto por la demandante y, en consecuencia, firme la sentencia definitiva de 23 de diciembre de 2000, escrita a fojas 208 y siguientes.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso se denuncia la vulneración a los artículos 211 inciso y 64 inciso del Código de Procedimiento Civil y 12 del Código Civil, argumentando que los sentenciadores acogieron la prescripción del recurso de ape-Page 102lación porque entre la concesión del mismo –12 de enero de 2001– y el 8 de enero de 2002, fecha en que el demandante solicitó formalmente al Tribunal de primer grado la remisión de los autos al de alzada, la suspensión del procedimiento acordado por las partes no importó la realización de gestión útil para dar curso al recurso de apelación de que se trata.

Agrega que la suspensión del procedimiento y la solicitud del actor en orden a que se remitiera la causa al Tribunal superior, efectuada antes de que la demandada alegara la prescripción del recurso, tienen el carácter de “cualquier gestión” realizada en el juicio y por ende cualquiera de ellas es apta para interrumpirla.

Explica que es insostenible que la interrupción sólo pueda producirse antes del vencimiento del plazo de 3 meses que consagra el inciso 1º del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, porque de ese modo resulta sin objeto el inciso 2º del mismo precepto.

Indica que los sentenciadores recurridos no consideraron apta la solicitud de remisión que sí tiene relación directa con el recurso de apelación cuya prescripción fue declarada. Así, indica que el desconocimiento de la facultad del apelante y del apelado para renunciar a la prescripción del recurso, mediante la realización de las gestiones señaladas importa, también, infracción al artículo 12 del Código Civil, que justamente permite tal renuncia y respecto del cual el inciso 2º del artículo 211 del Código de Enjuiciamiento Civil, no es más que la reiteración particular de la misma norma.

Segundo: Que es necesario tener presente los siguientes antecedentes que consta del proceso:

  1. en contra de la sentencia definitiva el demandante dedujo recurso de apelación el que fue concedido en ambos efectos por resolución de 12 de enero de 2001;

  2. la parte demandada, por presentaciones de 16 de enero de...

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