Casación en la forma y en el fondo, 30 de noviembre de 2004. ABN Amro Bank con Raimundo SMC - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218592053

Casación en la forma y en el fondo, 30 de noviembre de 2004. ABN Amro Bank con Raimundo SMC

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas343-345

Page 343

En estos autos rol 4.491-1996, caratulados ABN Amro Bank con Raimundo SMC, sobre juicio ordinario, del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 10 de marzo de 1996, escrita de fojas 190 a 204, el Juez Titular de ese Tribunal rechazó la demanda, sin costas por estimar que el actor tuvo motivo plausible para litigar.

Apelada esta sentencia por el demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 26 de diciembre de 2002, por resolución escrita de fojas 331 a 338, confirmó la sentencia, sin costas.

En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que la parte demandante invoca como infringido el Nº 5 del artículo 768 en relación con los Nos 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el que se sustenta en que la sentencia falló contra el mérito de la prueba rendida por su parte, sin considerarla y por otra parte, rechazó la demanda por falta de prueba del derecho extranjero en circunstancias que no tuvo la carga procesal de acreditarla al no haberse establecido, conforme a su parecer, en la interlocutoria de prueba ni la decretó el Tribunal como medida para mejor resolver; con lo cual deja de resolver el asunto controvertido, esto es, si existe o no una obligación de dinero del monto que se demandó;

Segundo: Que para el caso en análisis cabe señalar que para la procedencia del recurso, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que es indispensable que quien lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, salvo los casos que el mismo artículo señala;

Tercero: Que en el caso de autos, el vicio se hace consistir en la falta de decisión del asunto controvertido y en que se falló contra el mérito del proceso y de la prueba rendida, por lo que el presunto vicio del que se reclama se habría producido en la sentencia de primer grado respecto de la cual, la parte demandante y recurrente, sólo se limitó a impugnarla por la vía del recurso de apelación;

Cuarto: Que en consecuencia el recurso deberá ser declarado inadmisible en atención a que en la especie no se ha cumplido con el requisito de preparación establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ya mencionado;

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha cometido error de derecho al infringir el artículo 16 inciso final del Código Civil; artículo 113 del Código de Comercio; artículo 1702 del Código Civil; artículo 38 del Código de Comercio; artículos 1560, 1562, 1563 y 1564 del Código Civil; artículo 32 letra A de la Ley de Mercado de Valores y artículo 1235 del Código Civil.

En efecto, el recurrente sostiene que el fallo ha incurrido en error de derecho al sostener que el conflicto debe resolverse...

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