Casación en la forma y fondo, 28 de julio de 2004. Vergara Jofré, Julio con Fisco de Chile - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218571705

Casación en la forma y fondo, 28 de julio de 2004. Vergara Jofré, Julio con Fisco de Chile

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas201-205

Page 201

En estos autos Ingreso Corte Nº 5.1692002, caratulados “Vergara Jofré, Julio con Fisco de Chile”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena, por sentencia de primer grado, de 30 de noviembre de 2002, que se lee a fojas 180, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó al Fisco de Chile, al pago de la suma de $ 45.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios, a favor de los demandantes, cantidad que ordenó reajustar de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga sus veces, entre la fecha de ese fallo y la del mes anterior a aquél en que efectivamente se realice, con costas.

Apelada que fuera esta sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de 26 de noviembre de 2002, escrito a fojas 309, omitiendo pronunciamiento respecto de los demás capítulos de las apelaciones deducidas por el demandante y el demandado, la revocó e hizo lugar a la excepción de prescripción extintiva de la acción por haber transcurrido con creces el plazo de 4 años establecido en el artículo 2332 del Código Civil, en lo que respecta a los demandantes Hugo Antonio Vergara Muñoz y Bernardo Alberto Santander Muñoz y rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas por estimar que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar.

En contra de esta última decisión, en cuanto por ella se hizo lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechazó la demanda deducida por Hugo Antonio Vergara Muñoz y Bernardo Alberto Santander Muñoz, la demandante recurre de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que esta Corte de Casación la invalide y dicte sentencia de reemplazo por medio de la cual se confirme el fallo de primera instancia, con declaración que se eleva el monto de la indemnización fijada, como solicitara en su respectivo recurso de apelación, acogiéndose así la demanda en todas sus partes.

La parte demandante deduce, también, recurso de casación en la forma invocando como causal que lo autoriza, la prevista en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto por el artículo 170, número 6, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, afirmando que la sentencia ha sido dictada con omisión del asunto controvertido por no haberse pronunciado sobre la apelación deducida por su partePage 202contra el fallo de primer grado, por la cual pedía se confirmara éste con la declaración que en el recurso se expresa.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    Primero: Que el recurrente ha invocado como causal que lo autoriza para deducir el presente recurso de nulidad formal, la estatuida en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en la especie, el Nº 6, falta de decisión del asunto controvertido. Fundando el recurso, expresa que el fallo impugnado dejó de resolver la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia de primer grado, por la cual pedía se la confirmara pero, con declaración que se elevaba el monto de la indemnización fijada por el tribunal a quo, en la forma y monto que señalaba.

    Segundo: Que de la atenta lectura del fallo impugnado de casación es posible inferir que en su motivo octavo, los sentenciadores expresan que, atendido lo que se venía razonando en los fundamentos precedentes, “se omite en lo resolutivo pronunciamiento respecto de los demás capítulos de las apelaciones deducidas a fojas 205”, que es precisamente la interpuesta por el recurrente, “y las de fojas 228 y 284”, que corresponden a las entabladas por el Fisco demandado.

    Tercero: Que, en lo pertinente, el artículo 1706 del Código de Procedimiento Civil dispone que la sentencia debe contener la...

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