Casación en la forma y en el fondo, 1 de diciembre de 2004. Inversiones Gora Ltda. con Maturana Vargas, Mónica y otros - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218592345

Casación en la forma y en el fondo, 1 de diciembre de 2004. Inversiones Gora Ltda. con Maturana Vargas, Mónica y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas346-349

Page 346

En estos autos* rol Nº 25.958 del Juzgado de Letras de La Ligua, caratulados “Inversiones Gora Limitada con Maturana Vargas, Mónica y otros”, sobre demarcación, por sentencia de 29 de septiembre de 1999, escrita de fs. 317 a 321 vta., rectificada y aclarada por resolución de quince de noviembre del mismo año, que corre de fs. 324 a 324 vta., la jueza subrogante de primer grado hace lugar a la demanda en cuanto fija la línea del deslinde sur de la propiedad de la actora, a 7,81 metros del muro de piedra del costado sur de la escala construida por la demandante, más las complementaciones que especifica a fs. 324. La demandada señora Mónica Maturana Vargas, impugnando la sentencia, dedujo a fs. 326 recursos de casación en la forma y apelación. Una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de 10 de junio de 2003, de fs. 363 a 366, desechó el primero de dichos recursos y, conociendo del segundo, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. En contra de esta última, la sociedad demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4º del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y sobre este particular expresa que en ella no se apreció el mérito probatorio del expediente tenido a la vista, en que la demandada señora Maturana reconoce que construyó un cerco para delimitar su inmueble con el que es de su propiedad, constituyendo dicho reconocimiento una confesión prestada en juicio diverso, que debe estimarse siempre como presunción grave para acreditar los hechos confesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Además, manifiesta que no analizó la prueba confesional de la demandada al responder la pregunta Nº 1 del pliego de posiciones de fs. 220, en que ésta reconoce que nunca existió acuerdo de voluntades con su parte o con los antecesores en el dominio del predio que ahora le pertenece, para fijar un deslinde común.

Segundo: Que esta causal de casación formal será desestimada, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aun en el caso de existir el vicio denunciado, no influye en lo dispositivo del fallo. Desde luego, si se trata –como sostiene– de una confesión prestada en juicio diverso, ésta puede ser valorada como presunción y, ya se ha dicho reiteradamente por este tribunal, que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor probatorio de las presunciones y no es posible, en consecuencia, fundar un recurso de casación en el fondo por infracción al artículo 426 del ordenamiento procesal citado, ni promover tampoco un recurso de casación en la forma por el hecho de no haber deducido el juez una presunción, que es lo que realmente se está denunciando al señalar el recurrente que la Corte no consideró la confesión prestada en un litigio distinto.

Tercero: Que en lo que se refiere a que el fallo no habría analizado la confesional de la demandada señora Maturana, en especial, su respuesta a la pregunta Nº 1 del pliego de posiciones de fs. 220, también se ha resuelto por este tribunal sobre este punto, que las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia deben ser de tal manera expresadas que dePage 347ellas se desprenda lógicamente la...

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