Casación en la forma y en el fondo, 24 de enero de 2002. Hales Hnos. y Cía. Ltda. con Banco del Estado de Chile - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113649

Casación en la forma y en el fondo, 24 de enero de 2002. Hales Hnos. y Cía. Ltda. con Banco del Estado de Chile

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas23-25

Page 23

En estos autos Rol Nº 2913-96, del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos por Hales Hnos. y Cía. Ltda. contra el Banco del Estado de Chile, por sentencia de 14 de agosto de 1997, el juez de ese tribunal, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, sin costas. Por resolución de 3 de agosto de dos mil uno, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia en alzada y declaró que se acogía la demanda de indemnización, debiendo regularse en un juicio diferente la especie y monto de los perjuicios.

En contra de esta última decisión, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en el razonamiento cuarto de la sentencia atacada se expresa que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Exma. Corte Suprema, el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, enPage 24que se funda la reserva de derechos para establecer la especie y monto de los perjuicios en la etapa de ejecución del fallo, sólo tiene aplicación tratándose de la responsabilidad contractual.

Segundo: Que manteniendo esa reflexión, la sentencia en alzada añadió que el cuasidelito civil imputado a la demandada quedó establecido y, en consecuencia, acogió la demanda de autos, sólo en cuanto estableció la obligación del Banco del Estado de Chile de indemnizar al actor los perjuicios sufridos con ocasión de los actos negligentes o culpables que fueron materia de autos, agregando que debe regularse en un juicio diferente la especie y monto de dichos perjuicios, es decir, accedió a la reserva que antes estimó procedente únicamente en sede contractual.

Tercero: Que la confrontación entre el considerando mencionado y la parte resolutiva del fallo, permite apreciar que entre ellos se produce un antagonismo esencial, que provoca que la sentencia impugnada carezca de los fundamentos de hecho y de derecho que han de servir de sustento a la decisión de acceder la reserva cuestionada.

Cuarto: Que, por consiguiente, no cabe sino concluir que la referida sentencia se encuentra afectada por un vicio de aquellos que dan lugar a la casación de forma, puesto que omite la exigencia que impone el artículo 1704 del Código de Procedimiento Civil, configurándose, de este modo, la causal que estatuye el artículo 768 Nº 5 del mismo Código. De otra parte, el vicio demostrado sólo puede remediarse con la invalidación...

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