Corte de Apelaciones de Concepción, 2 de julio de 2003. Hermanos Navarro contra Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción (recurso de queja) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293469

Corte de Apelaciones de Concepción, 2 de julio de 2003. Hermanos Navarro contra Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción (recurso de queja)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas199-202

Page 199

Concepción, dos de julio de dos mil tres.

Visto:

Se recurre* de queja por el abogado señor Álvaro Solís Pino, en representación de la sociedad “Hermanos Navarro Ltda.”, comerciante, con domicilio en San Pedro de la Paz, Avda. Central esquina Las Torres, en contra del juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Francisco Cruz Monsalve, por haber cometido falta o abuso en la dictación de la sentencia definitiva de 8 de abril de 2002, que resolvió la reclamación en causa rol 4233-2001 interpuesta por su parte en contra de la Inspección del Trabajo de Concepción, la cual fue rechazada por estimar el Juez insuficiente la consignación efectuada para reclamar según lo exigen los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, en circunstancias que la cantidad consignada es suficiente, habiendo el juez sentenciador incurrido en error, según datos de público conocimiento y según aparece de la información que transcribe el propio fallo del juez recurrido.

Pide que se acoja el recurso, se ponga remedio al mal que dicha sentencia está causando a su representado y se le deje sin efecto, declarando suficiente la consignación y disponiendo que el juez recurrido acoja a tramitación la reclamación pronunciándose sobre el fondo de la demanda, con costas.

El juez recurrido don Francisco Cruz Monsalve informó el recurso en fojas 10, reconociendo el error de número en que dice incurrió en su fallo, expresando que se trató de un mal uso del derecho y no de un abuso del mismo.

Se trajo a la vista la causa del trabajo rol 4233-2001 en que incide el recurso.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que para el adecuado fallo del recurso de queja que ha motivado estos autos, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:

    1. Que por resolución 08-01-2001 0297 de la Inspección del Trabajo de Concepción, este organismo aplicó a la sociedad “Hermanos Navarro Limitada” una multa de 2 ingresos mínimos mensuales;

    2. Que la sociedad afectada pidió reconsideración de esa resolución, la que fue acogida en parte, por el señor Director Regional del Trabajo, mediante resolución Nº 638 del 22 de mayo de 2001, que fue notificada la sociedad afectada el 7 de agosto de 2001 (fojas 13 de la causa rol Nº 4233-2001);

    3. Que el 24 de agosto de 2001, la sociedad Hermanos Navarro Ltda. reclamó ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la multa Nº 08-012001 0297 del 21 de marzo de 2001 y en contra de la resolución administrativa que no dio lugar a dejar sin efecto esa multa (cabe entender que esta última es la resolución 638 de 22 de mayo de 2001);

    4. Que, así las cosas, la reclamación ante el Juzgado del Trabajo tuvo por objeto dejar sin efecto tanto la resolución 08-01-2001 0297 del 21 de marzo del 2001 como la 638 del 22 de mayo del 2001.

  2. Que la reclamación interpuesta en contra de la primera resolución, es improcedente, habida consideración que había sido sustituida por la 638 del 22 de mayo de 2001. En todo caso, estaría presentada fuera de plazo.

  3. Que también es extemporánea la reclamación interpuesta en contra de la resolución Nº 638, puesto que ésta le fue notificada a la sociedad afectada el 7 de agosto de 2001 (fojas 13) y el reclamo se interpuso el 24 de agosto de 2001, es decir, cuando ya estaba vencido el plazo de 15 días corridos establecido en el artículo 474 inciso del Código del Trabajo. Probablemente, el reclamante entendió que el plazo era de 15 día hábiles, pero eso no es así ya que al no establecerlo la ley, debe en-Page 200tenderse que es de días corridos, por aplicación del artículo 50 del Código Civil. Además no tiene aplicación en este caso la norma del artículo 429 inciso del Código del Trabajo –que establece que los términos de días se entenderán suspendidos durante los días feriados–, puesto que dicha disposición rige únicamente para los plazos establecidos en el Título I del...

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