Casación en el fondo, 29 de junio de 2004. Lucero Berríos, Clarisa con González Arredondo, Manuel - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218346449

Casación en el fondo, 29 de junio de 2004. Lucero Berríos, Clarisa con González Arredondo, Manuel

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En estos autos rol Nº 1.661-2000, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de alimentos mayores, caratulados “Lucero Berríos, Clarisa con González Arredondo, Manuel”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 29 de agosto de 2002, escrita a fojas 168, desestimó la demanda en todas sus partes. Apelado este fallo por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 16 de diciembre de 2002, escrita a fojas 211, la revocó, y acogió la demanda regulando una pensión alimenticia a favor de la actora, equivalentes a un 30% de los ingresos ordinarios y extraordinarios del demandado.

En contra de esta última sentencia el demandado deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho:

  1. Ha infringido el artículo 134 del Código Civil. En este sentido, señala que este artículo antes de la modificación introducida por la Ley Nº 19.335, establecía la obligación del marido de suministrar a la mujer lo necesario según sus facultades, no siendo menester acreditar por parte de la mujer el hecho de carecer de bienes, sino sólo sus necesidades, a diferencia del marido, quien debía probar ambas circunstancias. Luego de la modificación introducida por la ley antes referida, la situación es diversa, encontrándose marido y mujer en un plano de igualdad respecto de la obligación de contribuir al sustento de la familia, luego ambos deben ejercer una profesión u oficio que les permita solventar sus propios gastos personales y los de la familia común. Por ello, sólo en el evento que marido o mujer acrediten que se encuentran en una imposibilidad absoluta para poder ejercer una profesión u oficio que les permita obtener recursos económicos para solventar los gastos que demande su subsistencia o la de su familia, le asiste al cónyuge el derecho a obtener del marido o mujer, según corresponda, una pensión alimenticia.

    El fallo impugnado interpretó erróneamente este artículo, apartándose de su actual redacción, toda vez que no se encuentra probado en autos que la demandante se encuentre en imposibilidad de poder trabajar;

  2. Se vulnera, además, lo dispuesto en el artículo 330 del Código Civil. En este aspecto, sostiene el recurrente, que esta norma establece como uno de los principales requisitos para la existencia del derecho de...

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