Casación en el fondo, 15 de septiembre de 2004. Orellana Sanhueza, Raúl E. con Inmob. y Constructora Pelluco Ltda. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218577545

Casación en el fondo, 15 de septiembre de 2004. Orellana Sanhueza, Raúl E. con Inmob. y Constructora Pelluco Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas252-254

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En estos autos* rol Nº 5.531-1998, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de cobro de honorarios, caratulados “Orellana Sanhueza Raúl Eugenio con Inmobiliaria y Constructora Pelluco Limitada”, la jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de 5 de septiembre de 2000, escrita a fojas 478, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

El fallo de primer grado fue apelado por el demandante y por la demandada respecto de las costas. La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de noviembre de 2002, escrita a fojas 513, lo confirmó.

En contra de esta última sentencia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer, los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha vulnerado en forma flagrante las normas reguladoras de la prueba, y por ello ha concluido erróneamente que las sumas de dinero recibidas por el actor, lo fueron a título de honorarios profesionales de arquitectura, por sus labores como arquitecto en el proyecto inmobiliario denominado “Jardines de Altomar” o “Condominio Pelluco”, desarrollado en la ciudad de Puerto Montt, y no por concepto de futuras utilidades como aconteció en realidad.

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En este sentido, sostiene que se han cometidos errores de derecho según pasa a detallar:

  1. Infracción de los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil. Lo anterior se fundamenta en que para llegar a las conclusiones vertidas en el fallo se ha considerado el documento de fojas 79 que contendría el detalle de la supuesta cancelación periódica de honorarios al actor, y en los documentos de fojas 81 a 109, en los que aparecen los abonos que supuestamente procederían de la contabilidad de la sociedad demandada. Luego –dice el recurrente– el fallo reconoce a tales documentos, que emanan de la propia demandada, el valor de plena prueba, como si se tratara de un documento público comprendido en los términos del artículo 1702 del Código Civil, lo que constituiría una monstruosidad jurídica.

    El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil –sigue diciendo– contiene los casos en que un documento privado se debe tener por reconocido, y ninguno de los cuatro casos que expresa tal disposición se ha producido en la especie, de modo que es absolutamente ilegal que se les haya tenido por reconocidos y dado el valor de escritura pública;

  2. Ilegalidad de presunciones. Según el recurso...

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