Casación en la forma y en el fondo, 23 de noviembre de 2004. Ortega Corvalán, Juan Carlos con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218590977

Casación en la forma y en el fondo, 23 de noviembre de 2004. Ortega Corvalán, Juan Carlos con Servicio de Impuestos Internos

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas330-333

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Conociendo de los recursos* de casación en la forma y en el fondo:

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que, en estos autos rol Nº 2.593-04 se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el contribuyente don Juan Carlos Ortega Corvalán;

  2. ) Que la primera de dichas disposiciones legales prescribe que “Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero. Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada”;

  3. ) Que, en la segunda de las aludidas normas legales, se ordena que “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776;

  4. ) Que, el artículo 772 del Código mencionado, dispone que “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”;

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  5. ) Que, expresado lo anterior, corresponde manifestar que los recursos cuyo examen de admisibilidad se lleva a cabo adolecen de defectos formales que los hacen inviables.

    El primero de ellos consiste en que ambos medios de impugnación jurídico-procesal fueron interpuestos en forma conjunta, en la sección principal de fs. 326, y con un petitorio común, lo que contraviene la normativa que se acaba de mencionar y, además, lo prescrito en el artículo 808 del Código de Enjuiciamiento en lo civil. De acuerdo con este último precepto, “Si contra una misma sentencia se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo. Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo”;

  6. ) Que de lo expuesto se desprende que los 2 recursos se interponen conjuntamente, pero deben diferenciarse con claridad, de tal manera que pueda recaer, sobre cada uno de ellos, el pronunciamiento que sea pertinente.

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