Corte Suprema, 22 de abril de 2004. Corte de Apelaciones de Concepción (22 de marzo de 2004). Rodríguez Roa, Lidia con Jueza (s) del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción (recurso de protección) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218356793

Corte Suprema, 22 de abril de 2004. Corte de Apelaciones de Concepción (22 de marzo de 2004). Rodríguez Roa, Lidia con Jueza (s) del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de veintidós de marzo pasado, escrita a fojas 25 a 26.

Sin perjuicio de lo resuelto, entiende esta Corte que, si bien el marco dentro del cual se ha dictado la resolución que se impugna por la vía de esta acción de protección, es el de un procedimiento seguido contra un tercero, y que la sentencia recaída en él se encuentra ejecutoriada, no cabe duda que la Juez excedió el ámbito de su facultades en cuanto a disponer la retención de las especies de la recurrente luego que le fuera solicitada su devolución, toda vez que no se advierte que ello sea pertinente a la luz de las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 216 ni a la actual Ley de Arriendo.

Acorde a lo razonado, actuando de oficio esta Corte y en uso de sus facultades correccionales, se dispone la entrega inmediata de las especies que actualmente permanecen retenidas en los Corralones Municipales, sin perjuicio de las acciones que con motivo del contrato de arriendo puedan ejercerse.

La restitución de las especies que se decreta, se deberá efectuar sin costo alguno para la recurrente a quien no corresponde pagar los aranceles municipales devengados por la indebida permanencia de las especies en el mencionado lugar.

Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Nº 1.162-04.

Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P. y abogados integrantes Fernando Castro A. y Emilio Pfeffer P.

La sentencia ordenada reproducir es del tenor siguiente:

Visto:

Se presenta Lidia Elizabeth Rodríguez Roa, labores de casa, domiciliada en Concepción, calle Hipólito Salas Nº 36 y en Janequeo Nº 763 departamento B. Interpone recurso de protección en contra de doña Mary Chacur Chacra en su calidad de juez subrogante del tercer Juzgado de Policía Local de Concepción.

Señala que la resolución que motiva el recurso es la resolución de 09 de febrero de 2004, dictada en los autos Rol Nº 63.058 que dispuso la retención y custodia en dependencias municipales de bienes de su propiedad, por mudanza sin salvoconducto, resolución que es arbitraria, abusiva e ilegal.

Agrega que es una jefa de hogar, sin ingresos fijos y que tiene al cuidado sus tres hijos menores. Por problemas económicos fue retrasando el pago de las rentas de arrendamiento, accediendo a los requerimientos del arrendador de hacerle entrega del inmueble con el objeto de permitirles que pudiera disponer de un nuevo arrendatario. Procedió al traslado de a poco a casa de sus padres, hasta que se consiguió un pequeño vehículo para transportar los enseres que fueron incautados en la diligencia policial por carecer de salvoconducto.

Manifiesta que la retención de bienes de su propiedad la ha privado del derecho de propiedad sobre tales bienes, por cuanto no es una materia sometida a decisión del tribunal, no se ha dictado en un procedimiento legalmente tramitado ni ha re-Page 41caído sobre una materia sometido por parte alguna a la decisión del tribunal, vulnerando la garantía constitucional establecida en...

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