Casación en el fondo, 22 de octubre de 2002. Inversiones, Construcciones y Serv. Plaza del Mar Ltda. con Zona Franca de Iquique - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218868197

Casación en el fondo, 22 de octubre de 2002. Inversiones, Construcciones y Serv. Plaza del Mar Ltda. con Zona Franca de Iquique

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas256-258

Page 256

En estos autos rol 64.546 del Segundo Juzgado Civil de Iquique, en que Inversiones, Construcciones y Servicios Plaza del Mar Limitada dedujo demanda en juicio ordinario en contra de Zona Franca de Iquique S.A. (Zofri S.A.), solicitando indemnización de perjuicios, por sentencia de 18 de diciembre de 2000 el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda, ordenando a la demandada pagar a la actora las sumas de $ 38.852.469 por daño emergente y $ 19.426.233 por lucro cesante, más el reajuste respectivo. Apelada esta resolución por Zofri S.A., la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el 29 de junio de 2001, la confirmó con declaración que redujo el monto del lucro cesante a $ 11.655.740. En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 2, 3 y 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal por cuanto, en su concepto, el fallo se ha limitado a exponer sucintamente los argumentos de las partes y a consignar ciertos hechos destinados a reafirmar o fundar el criterio de la sentencia de primera instancia, pero no contiene la enunciación breve de las acciones y excepciones y tampoco hay consideración alguna sobre lo que disponen los artículos 13 y 16 del Reglamento Interno Operacional, hechos valer por su parte, además de existir un análisis parcial y equívoco de los artículos 49 y 51 del mismo Reglamento.

Segundo: Que la sentencia que se revisa es confirmatoria, con declaración, de la de primer grado, la que reproduce, con las modificaciones que indica, de suerte que si este último fallo cumple con las exigencias que el recurrente echa en falta, la sentencia de la Corte de Apelaciones no necesita reiterarlas expresamente.

Tercero: Que así, en cuanto a los números 2º y 3º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia de primer grado que, como se dijo, la de segundo reproduce, contiene la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos e igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado. En cuanto al Nº 4º de la misma disposición, el fallo razona y se explaya en razones de hecho y de derecho para acoger la demanda en la forma en que se hizo...

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