Casación en el fondo, 21 de septiembre de 2004. Sommella Valenzuela, Mario con Banco Internacional - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218579237

Casación en el fondo, 21 de septiembre de 2004. Sommella Valenzuela, Mario con Banco Internacional

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas263-265

Page 263

En estos autos rol 4.157-96, caratulados “Sommella Valenzuela, Mario con Banco Internacional”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos e indemnización de perjuicios, por sentencia de veintisiete de octubre de 1998, escrita de fojas 415 a fojas 425, el Juez Titular del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, rechazó con costas la demanda deducida por el actor.

Apelada esta resolución por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 10 de junio de 2003, escrita de fojas 497 a 498, la confirmó sin costas por estimar que el recurrente tuvo motivo plausible para alzarse.

En contra de este fallo, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que para fundamentar su casación en el fondo, el recurrente atribuye 3 infracciones de derecho a la sentencia impugnada; la primera consiste en una vulneración de los artículos 17 inc. y 30 de la Ley 18.092; la segunda sería una contravención al inciso 1º del artículo 1698 del Código Civil, esto es, a las reglas del onus probandi; y la tercera, según dice, una infracción de otras leyes reguladoras de la prueba, en relación con la de documentos, presunciones e informes de peritos.

Segundo: Que antes de entrar a examinar estas infracciones de derecho que el demandante le atribuye a los jueces del fondo, y para su mejor comprensión, hay que dejar establecido que el demandante pedía en su libelo que el Banco fuera condenado a pagarle la suma de $ 90.932.504, por concepto de capital que le adeudaría el Banco demandado por depósitos a plazo que él efectuó en dicho Banco y que detalla en su demanda, con más sus intereses corrientes, y también las sumas de $ 45.000.000 por lucro cesante y 2.000 U.F. a título de daño moral.

Que los jueces de la instancia dieron por establecidos los siguientes hechos, los que son inamovibles para esta Corte, a menos que efectivamente se hayan producido las vulneraciones que se atribuyen a dichas sentencias al no aplicar correctamente normas relativas a leyes reguladoras de la prueba:

  1. Que las partes del presente juicio estuvieron ligadas por un vínculo contractual en relación a la cuenta corriente Nº 06-023157, abierta por el actor en una sucursal del Banco demandado;

  2. Que el actor efectuó diversos depósitos a plazo y por distintas cantidades y que se enumeran en la sentencia de primera instancia, con su fecha, monto y vencimientos;

  3. Que el demandado pagó oportunamente estos documentos mediante depósito en la referida cuenta corriente del demandado;

  4. Que el Banco demandado, por...

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