Comisión Resolutiva, 9 de mayo de 2002. Supermercados Unimarc S.A. (recurso de reclamación) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219207661

Comisión Resolutiva, 9 de mayo de 2002. Supermercados Unimarc S.A. (recurso de reclamación)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas92-97

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La Comisión* Resolutiva, conociendo del recurso de reclamación:

Vistos:

  1. Se inicia el proceso por denuncia que efectuara ante la Comisión Preventiva

    Central Supermercados Unimarc S.A., en adelante también Unimarc, en la que señala que ha tomado conocimiento de diversas querellas interpuestas por Nestlé Chile S.A., en adelante también Nestlé, en contra de quienes resulten responsables de supuestas infracciones a la Ley de Propiedad Industrial que derivarían de ciertas similitudes que, a juicio de Nestlé, existirían entre las etiquetas de los envases de Nescafé y las de café envasado para Unimarc.

    Lo anterior constituye, a juicio de la denunciante, un pretexto para impedir que Unimarc, como también otras cadenas de supermercados, elaboren marcas propias de productos que compitan con Nescafé, lo que le llevaría a conservar la posición dominante que tiene en el mercado. Que esta conducta de Nestlé tiene justificación desde el punto de vista comercial, ya que en el mes de noviembre de 2000, en el formato 170 gramos, las ventas de Nescafé bajaron desde 56,1% al 43,9% y las de Unimarc se elevaron desde un 0,03% al 14,6%.

    Añade que, aun cuando el precio de comercialización de Nescafé es de alrededor de un 10% más caro que el de Unimarc, el margen de comercialización es muy superior, toda vez que reporta un 47,2% y aquel un 0,07% ya que el tarro de Nescafé tiene un costo de $ 1.985 y es vendido a $ 1.998 en tanto el tarro de café Unimarc tiene un costo de $ 923 y es vendido a $ 1.749.

    Que, además, no se ha provocado ninguna confusión al público consumidor ya que existen diferencias en las etiquetas, en los tarros, etc., además de que son expendidos en forma separada en bandejas diferentes en las góndolas; que en un inicio se unieron en un solo paquete ambos productos por una cinta amarilla, los que eran vendidos a un precio conveniente.

    Que así la conducta de Nestlé es un arbitrio que busca eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia en el rubro de la venta de café instantáneo, vulnerando el artículo , letra f), del Decreto Ley 211 y solicita la intervención de la Fiscalía Nacional Económica.

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  2. La Comisión Preventiva Central a fojas 22 vta. del expediente rol N° 16101, remitió los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica para que investigara la materia.

  3. Nestlé, informando a la Fiscalía al tenor de la denuncia, expresó:

    3.1. Que es dueña en Chile y en más de 70 países de las marcas y etiquetas Nescafé y Milo y que Unimarc lanzó al mercado dos productos en apariencias similares, colocando ambos productos intercalados en estantes y además vendiendo el café instantáneo como un todo, uniéndolos con cinta adhesiva con un solo precio y sin que el consumidor pueda separarlos o comprarlos por separado. Que el hecho de presentar las querellas criminales ha sido solo con el propósito de velar por la protección de la Ley N° 19.039, por lo que su actuar no ha infringido el Decreto Ley N° 211 y solicita desestimar la denuncia y ordenar el archivo de los antecedentes.

    3.2. Asimismo formula denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica en contra de Supermercados Unimarc y señala:

    3.2.1. Que Unimarc compra dos de los productos líderes en sus respectivas categorías, Nescafé y Milo;

    3.2.2. Desarrolla dos etiquetas de evidente similitud con los productos comprados, pero de calidad y precio inferior;

    3.2.3. Que como dueño del supermercado y de los productos que compró puede vender estableciendo libremente el precio y la ubicación de los mismos, sin que la empresa que le vendió los productos originales pueda formular objeción alguna.

    3.2.4. Que los ubica en la misma estantería y en forma intercalada, como un solo todo, unidos con cinta adhesiva, con un solo precio.

    3.2.5. Que los anteriores arbitrios de Unimarc se encuadran en la letra f) del artículo del Decreto Ley N° 211 puesto que tienen por objeto eliminar, restringir o impedir la libre competencia, ya que además de existir imitación de los productos existe manipulación e intervención respecto del lugar donde concurren los productos para la venta, del lugar donde se ubican, de la forma en que ellos se exhiben y de la publicidad privilegiada con que se exhiben.

    Solicita finalmente tener por formulada denuncia en contra de Supermercados Unimarc y efectuar requerimiento ante esta Comisión Resolutiva, a fin de que se adopten medidas tendientes a evitar los actos denunciados mediante la suspensión definitiva de la comercialización de los productos “Café” y “Chocolatado” y aplicarle las sanciones que estime pertinentes.

  4. A fs. 142 de la investigación de la Fiscalía, Rol N° 352-01, contesta la denuncia Supermercados Unimarc e indica que los supermercados tienen dos formas de exhibir los productos, ya sea en forma vertical o en forma horizontal en bandejas diferentes y esta última modalidad ha permitido el nacimiento y éxito de las llamadas marcas propias y la exhibición en...

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