Casación en el fondo, 25 de mayo de 2004. Banco de Santiago con Toro-Moreno Villarroel, Jorge - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218344989

Casación en el fondo, 25 de mayo de 2004. Banco de Santiago con Toro-Moreno Villarroel, Jorge

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En estos autos rol Nº 10.035, del Segundo Juzgado Civil de Quilpué, caratulados “Banco Santiago con Toro-Moreno Villarroel, Jorge”, sobre juicio ejecutivo de cobro de un pagaré, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de doce de septiembre de dos mil uno, escrita a fojas 47, rechazó la excepción del artículo 4646 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el pago efectivo de lo adeudado, condenándolo –además– a las costas del juicio. Apelada esta resolución, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 58, la revocó, y acogió la referida excepción, con costas.

En contra de este último fallo, el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

En la vista de la causa se advirtió la existencia de un vicio de casación en la forma, invitándose a alegar sobre el mismo al abogado del Banco ejecutante, quien fue el único que concurrió a estrados en dicha oportunidad.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en estos autos el abogado don Juan Carlos Contardo Hogtert, en nombre y representación del Banco Santiago, a fojas 2, dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de un pagaré que individualiza debidamente, en contra de don Jorge Toro-Moreno Villarroel, a fin de que éste pague al Banco demandante la suma de $ 1.755.165, más los intereses pactados desde la fecha de la mora, y para que en definitiva, se ordene seguir adelantePage 125 con la ejecución hasta el pago total de lo adeudado, con costas;

Segundo: Que el ejecutante funda su acción en que con fecha 18 de enero de 2000, el ejecutado suscribió un pagaré, por la suma de $ 1.785.168, con un interés mensual de 1,34%, cuyo vencimiento era el día 17 de febrero de 2000, y que el deudor no pagó en la fecha convenida, por lo que lo demanda ejecutivamente, y solicita se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más los intereses señalados y las costas de la causa;

Tercero: Que el ejecutado opuso la excepción del artículo 4646 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falsedad del título, fundada en que la deuda que se pretende cobrar emanaría de un pagaré, que habría sido aceptado y firmado por él, lo que no es efectivo, por cuanto la firma estampada en dicho documento no es suya, ignorando quién pueda haberlo firmado;

Cuarto: Que el tribunal de...

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