Corte Suprema, 26 de octubre de 2004. Asociación Chilena de Seguridad con Servicios y Transporte Aéreo Regional Star S.A. (casación en el fondo – nulidad de oficio) - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218400337

Corte Suprema, 26 de octubre de 2004. Asociación Chilena de Seguridad con Servicios y Transporte Aéreo Regional Star S.A. (casación en el fondo – nulidad de oficio)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas180-183

Page 180

Vistos:

En estos autos* rol Nº 3.462-02 del Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, la Asociación Chilena de Seguridad, representada por don José Miguel Valdés González, deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad Servicios y Transporte Aéreo Regional Star S.A., representada por don Edward Henry Wale Rosa- les, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 4.386.093, más reajustes, intereses y recargos y ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la suma adeudada, con costas.

La demandada, evacuando el traslado, opuso la excepción contemplada en el artículo 1 de la Ley Nº 17.322, esto es, la inexistencia de la prestación de servicios, alegando que su parte adquirió, por escritura pública de 25 de marzo de 2002, parte de los activos de la empresa Ensenada S.A. y Transportes y Turismo Varmontt S.A., empresas vigentes y de las cuales no es su continuadora legal, noPage 181dándose los presupuestos del artículo 4º del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de octubre de dos mil dos, escrita a fojas 70, acogió la excepción opuesta, sin costas.

Se alzó la ejecutante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de treinta y uno de julio del año pasado, que se lee a fojas 91, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la anule y se dicte la de reemplazo correspondiente.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente, luego de argumentar sobre los errores de derecho que cree advertir en la sentencia impugnada y la manera como ellos habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, manifiesta que pide a esta Corte “…invalide en todas sus partes la sentencia recurrida, dictando la sentencia de reemplazo correspondiente, rechazando en definitiva dicho incidente de abandono del procedimiento, todo con costas”.

Segundo: Que de lo anotado se colige que la competencia otorgada por el recurrente a esta Corte, en el evento de anularse la sentencia atacada, en el caso que se estimara que ella adolece de alguno o algunos de los yerros que se le atribuyen por el demandante, le impide acceder a la dictación de un fallo de reemplazo que decida el litigio. En efecto, la controversia ha versado sobre la ejecución de la demandada y la procedencia de la excepción opuesta por esta última, sin que se haya discutido o tramitado un incidente de abandono del procedimiento respecto al cual se haga necesario emitir pronunciamiento, de manera que, conforme a lo pedido por la demandante, nada puede hacer este Tribunal de Casación, desde que carece de competencia para ello.

Tercero: Que, en los términos anotados, sólo es dable concluir que el presente recurso no puede prosperar, por haber sido defectuosamente formalizado y carecer esta Corte de competencia para decidir de manera distinta a la que se hizo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 767 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación...

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