Casación en la forma y en el fondo, 24 de enero de 2002. Soc. Metalúrgica Lamifor Ltda. con Soc. Com. Copromex Ltda. - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113641

Casación en la forma y en el fondo, 24 de enero de 2002. Soc. Metalúrgica Lamifor Ltda. con Soc. Com. Copromex Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas18-20

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En estos autos rol Nº 4.291-97 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, la “Sociedad Metalúrgica Lamifor Ltda.”, demandó en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, a la “Sociedad Comercial Copromex Ltda.”, requiriendo el pago de una letra de cambio, por $ 9.078.760, protestada por falta de aceptación y por falta de pago, cuyo protesto fue notificado judicialmente en la gestión preparatoria correspondiente. La juez interina de ese tribunal, por sentencia de 20 de abril de 2000, rechazó todas las excepciones opuestas a la ejecución, entre ellas, las del artículo 464 números 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, ordenó seguir con la ejecución hasta el total pago de lo adeudado. La Corte de Apelaciones respectiva, por sentencia de 7 de diciembre de 2000, revocó ese fallo y, en cambio, acogió la excepción de falta de requisitos del título, prevista en el artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil, declarando que no emite pronunciamiento acerca de las restantes, por estimarlo “innecesario”.

En contra de esta última sentencia, la ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación, respecto de ambos recursos.

LA CORTE

Considerando:

  1. De la casación en la forma.

    1. Que, en esta materia, el recurrente esgrime la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la sentencia impugnada incurre en el vicio de “ultra petita”, al extenderse a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal.

    2. Que, según el recurrente, para acoger la excepción del artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil, el fallo discurre argumentando en un sentido que no fue el planteado por el ejecutado o en torno a hechos que son materia de excepciones distintas de la opuesta en la cau-Page 19sa. En concreto, expresa que los hechos no sometidos a decisión y que, sin embargo, serían considerados por el tribunal en su fallo, al margen del mérito del proceso, pueden resumirse en los términos siguientes:

      1. Otorga mérito a un escrito, presentado por la actual ejecutada en la etapa preparatoria de la vía ejecutiva, asignándole, sin poder hacerlo, el alcance de una tacha de falsedad del documento.

      2. Califica a su antojo actos regulados por la ley y reconoce a los ejecutados derechos que no fueron oportunamente ejercidos y que, por ende, precluyeron. Así revive una excepción de falsedad del documento, no opuesta.

      3. Se extiende indebidamente a revisar todo lo actuado en la etapa de protesto de la letra de cambio.

      4. Se pronuncia sobre la validez de...

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