Casación en el fondo, 30 de agosto de 2004. Young Ok Pak Lee y otros con Martínez Catalán, Alfonso L.M. y otra - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218576885

Casación en el fondo, 30 de agosto de 2004. Young Ok Pak Lee y otros con Martínez Catalán, Alfonso L.M. y otra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas242-249

Page 242

En estos autos* rol Nº 1.727-98 iniciados ante el Octavo Juzgado Civil de Viña del Mar por doña Young Ok Pak Lee yPage 243sus hijos doña Jong-Bom Pak Lee y don Jong-Hyuk Pak Lee: en contra de don Alfonso Luis Manuel Martínez Catalán y su cónyuge doña Gladys Angélica Núñez Garrido, en el cual los 3 actores solicitan, en lo substancial, que se declare que les es inoponible el pacto de separación total de bienes y liquidación de sociedad conyugal celebrado entre los demandados, la juez titular del mencionado tribunal, por sentencia de 16 de junio de 2000, rechazó la demanda, sin costas. Apelada dicha resolución por los actores, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de 14 de julio de 2003, la confirmó.

En contra de esta última sentencia los actores han interpuesto recurso de casación en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

LA CORTE

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que para la adecuada inteligencia del asunto sub-lite es necesario tener presente los siguientes antecedentes que emanan de estos autos y de los procesos traídos a la vista:

  1. El 25 de febrero de 1997 Sergio Enrique Faúndez Olivares, mientras conducía con pasajeros el bus marca Mercedes Benz, del año 1996, con patente PL 1409-6, de la línea 111, Sol de Reñaca, de propiedad de Alfonso Luis Manuel Martínez Catalán, desde la Población Gómez Carreño y hacia el plan de Reñaca, en Viña del Mar, yendo por Avenida Los Sargazos a exceso de velocidad, con declive de bajada, en una curva cerrada hacia la izquierda y con la puerta delantera abierta, el pasajero Sok Kyu Pak, de 52 años de edad, salió expelido hacia afuera del bus cayendo de espaldas a la calzada y golpeándose su cabeza contra la solera, de resultas de lo cual sufrió lesiones graves que le ocasionaron la muerte el 28 de febrero de 1997. Por sentencia de 9 de julio de 1998 dictada por la Juez subrogante del Cuarto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, que se encuentra ejecutoriada, se condenó al conductor Sergio Enrique Faúndez Olivares a sufrir la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, como autor del cuasidelito de homicidio de Sok Kyu Pak;

  2. Por escritura pública de 21 de marzo de 1997, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don Ricardo Maure Gallardo, los cónyuges Alfonso Luis Manuel Martínez Catalán y Gladys Angélica Núñez Garrido, unidos en matrimonio desde el 26 de mayo de 1971, acordaron substituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1723 del Código Civil, acordando también, en el mismo instrumento, liquidar la sociedad conyugal en términos tales que tres bienes raíces fueron adjudicados a la cónyuge Gladys Núñez, valorizados de común acuerdo según el avalúo fiscal de cada uno de ellos, que sumaron así la cantidad de $ 33.597.156, más los bienes muebles que guarnecen la casa habitación, avaluados también de común acuerdo en $ 828.688. Al marido Alfonso Martínez sólo le fue adjudicado el bus Mercedes Benz, inscripción o patente PL 1409-6, avaluado en su tasación fiscal de $ 26.000.000, según dice la misma escritura. Este vehículo, según su certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil, aparece adquirido en el año 1996 y se encuentra afectado con prohibición de enajenar e internado con franquicias aduaneras. No ha sido cuestionada en estos autos la subinscripción de la escritura pública antedicha al margen de la inscripción matrimonial;

  3. Doña Young Ok Pak Lee y sus hijos doña Jong-Bom Pak Lee y don Jong-Hyuk Pak Lee, viuda e hijos, respectivamente, de Sok Kyu Pak, fallecido como víctima del cuasidelito de homicidio relacionado en la letra a) que antecede, dedujeron el 20 de mayo de 1997 ante el Cuarto Juzgado Civil de Viña del Mar, demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios provenientes de los hechos consignados en la misma letra a) referida, en contra de Sergio Enrique Faúndez Olivares por su responsabilidad civil originada por el cuasidelito de homicidio y solidariamente en contra de Alfonso Luis Manuel Martínez Catalán en su calidad dePage 244propietario del vehículo conducido por Faúndez y responsable de perjuicios en virtud del artículo 174 de la ley Nº 18.290 o Ley de Tránsito.

    En el mismo libelo antedicho, pero separadamente, los actores antes nombrados dedujeron también demanda en juicio ordinario en contra del nombrado Martínez Catalán y de su cónyuge Gladys Angélica Núñez Garrido, solicitando, en lo substancial, que se declarara que les es inoponible el pacto de separación total de bienes y liquidación de sociedad conyugal celebrado entre tales cónyuges por escritura pública de 21 de marzo de 1997, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Ricardo Maure Gallardo. Respecto a esta última demanda de inoponibilidad, ambos cónyuges demandados dedujeron excepción dilatoria de corrección del procedimiento, solicitando que se tramitara separadamente de la acción de indemnización de perjuicios, petición que, desechada en primera instancia y previa apelación concedida en lo devolutivo, mediante interlocutoria de 17 de abril de 1998 la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución en alzada e hizo lugar a la mencionada excepción dilatoria, lo que obligó a los actores a iniciar en mayo de 1998, ante el 8º Juzgado Civil de Viña del Mar, el juicio ordinario de inoponibilidad en que incide el recurso de casación en el fondo interpuesto en los presentes autos. Vale la pena consignar, sin embargo, que en el proceso tramitado ante el 4º Juzgado Civil de Viña del Mar los cónyuges allí demandados también de inoponibilidad procedieron a contestar la demanda y a litigar sobre el particular hasta que fue acogida en alzada la excepción de corrección del procedimiento; y

  4. En el juicio ordinario de indemnización de perjuicios relacionado en la letra

  5. que precede, por sentencia de primer grado de 21 de enero de 2000, confirmada con declaración por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 5 de diciembre de 2002, que se encuentra ejecutoriada, se acogió la demanda en cuanto se condenó a los demandados Sergio Enrique Faúndez Olivares y Alfonso Luis Manuel Martínez Catalán a pagar solidariamente a los actores, por concepto de indemnización por daño moral, la suma única y total para todos ellos de $ 40.000.000, con los reajustes e intereses establecidos en el fallo confirmado.

    Segundo: Que los fundamentos de la demanda de autos para sostener que es inoponible a los actores el pacto de separación total de bienes y liquidación de sociedad conyugal celebrado...

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