Obediencia y desobediencia civil, de Andrés Cruz Carrasco
Autor | Hugo Fábrega Vega |
Cargo | Profesor de Teoría del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad del Des arro llo |
Páginas | 305-306 |
305
Octubre 2012 Obediencia y desobediencia civil
Derecho Público Iberoamericano, Nº 1, pp. 305-306 [octubre 2012]
* Profesor de Teoría del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad del Des arro llo.
Correo electrónico: hfabrega@udd.cl.
ANDRÉS CRUZ CARRASCO, OBEDIENCIA Y DESOBEDIENCIA
CIVIL, SANTIAGO, EDITORIAL LIBROTECNIA, 2012. (ISBN
978-956-327-068-6
Hugo Fábrega Vega*
Resulta anecdótico plantearse conceptualmente siquiera la posibilidad
de rehuir el mandato cerrado de un artículo 6º inciso primero de la
Constitución chilena, que desde un comienzo condiciona (y enaltece) la
conducta ajena al punto de señalar:
“Los preceptos de esta Constitución obligan...”.
Con tan concisa declaración principal costaría encarar la interrogante
acerca de si es posible resistir el contenido prescriptivo de una norma
jurídica, ya que una de las características de las normas jurídicas es su
heteronomía predominante –lo que impide al sujeto imperado sustraerse
del cumplimiento u obligatoriedad de su contenido–, incluso, rigen con
prescindencia del conocimiento del sujeto obligado.
Por tal razón es que se hace necesario distinguir la norma autónoma
en su imperio (cuando el sujeto imperado puede eximirse de cumplirla
o cuando el dicho sujeto está facultado para dejar de cumplirla en ciertas
circunstancias) de la norma heterónoma en su imperio (cuando el sujeto
imperado no puede dejar de cumplirla o cuando no existan circunstancias
especiales para su no cumplimiento). Cabe anotar que la heteronomía en
el imperio es casi absoluta y desde el punto de vista de la Teoría General
del Derecho existen dos dimensiones de autonomía: la desobediencia civil
y la objeción de conciencia.
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