Obedientes y No Deliberantes': Fuerzas Armadas, Autonomía y Control Democrático en Chile - Núm. 26-2, Junio 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403850

Obedientes y No Deliberantes': Fuerzas Armadas, Autonomía y Control Democrático en Chile

AutorPablo Contreras - Sebastián Salazar Pizarro
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Alberto Hurtado - Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Alberto Hurtado
Páginas232-253
Revista Ius et Praxis, Año 26 , Nº 2, 2020, pp. 232 - 253
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Obedientes y No Deliberan tes”: Fuerzas Armadas, Autonomía y Contr ol Democrático en Chile
Pablo Contreras
Sebastián Salazar Pizarro
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 232 - 253
232
Trabajo recibido el 14 de noviembre de 2018 y aprobado el 10 de enero de 2020
“Obedientes y No Deliberantes”: Fuerzas Armadas, Autonomía y Control Democrático en
Chile
1
OBEDIENT AND NON-DELIBERATING”: ARMED FORCES, AUTONOMY AND DEMOCRATIC CONTROL IN CHILE
PABLO CONTRERAS*
SEBASTIÁN SALAZAR PIZARRO**
RESUMEN
El texto examina la subordinación democrática y la autonomía de las Fuerzas Armadas en el derecho chileno. Para ello,
repasa la evolución constitucional de la cláusula de obediencia y de prohibición de deliberación respecto de las Fuerzas
Armadas. En función de los cambios, conceptualiza el principio de obediencia y no deliberación, en una interpretación
compatible con el régimen constitucional y democrático chileno. A partir de ello, se analiza la autonomía normativa y
funcional de las Fuerzas Armadas bajo el ordenamiento jurídico. El texto concluye que, si bien el esquema constitucional
de subordinación democrática de los militares fue adaptado satisfactoriamen te para los fines democráticos, persisten
espacios importantes de autonomía militar que deben ser revisados.
ABSTRACT
The paper examines autonomy and democratic subordination of the Armed Forces under Chilean law. To this end, it
reviews the constitutional evolution of the obedience and non-deliberation clause with respect to the Armed Forces.
Considering those changes, the paper conceptualizes the obe dience and non-deliberation clause, in a compatible
interpretation u nder the Chilean constitutional and democratic regime. Based on this, the normative and functional
autonomy of the Armed Forces is analyzed under the legal system. The paper concludes that although the constitutional
rules of democratic subordination of the military was satisfactorily adapted for democratic purposes, important spheres
of military autonomy persist and must be reviewed.
PALABRAS CLAVE
Fuerzas Armadas, Subordinación democrática, autonomía funcional.
KEY WORDS
Armed Forces, Democratic subordination, functional autonomy.
1
Borradores preliminares de este trabajo fueron presentados y comentados en distintas instancias académicas. Especialmente, deseamos
agradecer a la ex ministra del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, y a los asistentes del Seminario que se efectuó en la Universidad
Alberto Hurtado (04.03.2016), así como a los participantes de la jornada “Visiones críticas: tensiones constitucionales y pol íticas”,
organizada por la Universidad de Antofagasta (04.05.2017). Por último, queremos agradecer a Benjamín Johnson por su asistencia en
algunas de las fuentes bibliográficas citadas. El resultado final es de exclusiva responsabilidad de los autores.
* Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Alberto Hurtado. Magíster en Gobierno y Sociedad de la Universidad Alberto
Hurtado. Master en Derecho (Ll.M.) de Northwestern University. Doctor en Derecho (S.J.D.), Northwestern University. P rofesor de
Derecho Constitucional y Director del Centro de Regulación y Consumo la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
Correo electrónico: pablo.contreras@uautonoma.cl. Correo postal: Europa 1920, Providencia, RM, Chile. Teléfono: +56966019632.
** Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Alberto Hurtado. Investigador invitado de la Facultad de Derecho,
Universidad Alberto Hurtado. Máster Universitario en Derecho Público en la Universidad Carlos III de Madrid. Doctorando en Derecho y
Ciencia Política en la Universitat de Barcelona. Jefe de Asesores Jurídicos y Legislativos en el Gabinete del Ministro de Defensa Nacional,
desde octubre de 2015 hasta septiembre de 2017. Correo electrónico: sebasalazarp@gmail.com. Correo postal: Avenida Carlos Antúnez
1831, Torre 20, Depto. 1008, Providencia, Santiago, Chile. Teléfono: +56976965500.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES PABLO CONTRERAS
SEBASTIÁN SALAZAR PIZARRO
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 232 - 253
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Si la fuerza pública pudiera deliberar y obrar de propia autoridad,
si se convirtiesen en guardias pretorianas
que pretendiesen imponer su voluntad
a los primeros mandatarios de la Nación,
la Constitución sería un fantasma,
el orden público una farsa
y las garantías individuales que ella nos asegura,
una mera sombra
Manuel Carrasco Albano
Comentarios sobre la Constitución Política de 1833
1. Introducción
Referirse, hoy, a la autonomía y el control democrático sobre las Fuerzas Armadas y de
Orden y Seguridad podría parecer extemporáneo. Pareciera que este es un tema superado en Chile.
Con las reformas constitucionales del 2005
2
y con la muerte de Augusto Pinochet, para varios, se
podía declarar cerrado este capítulo de la transición.
Pero la clausura, en realidad, constituye un pacto que hoy debe ser revisado. En este ensayo
proponemos volver a mirar a las condiciones institucionales de autonomía y control de las Fuerzas
Armadas (FF.AA.) y Carabineros. Si bien el pacto de la transición reconstituyó la posición de las
FF.AA. dentro de un sistema democrático, dejó espacios de autonomía institucional que no se
condicen con su realidad de un órgano de la Administración central del Estado bajo el mando del
Jefe de Estado. Esos espacios de autonomía frente al poder democráticamente electo han quedado
invisibilizados y dejados de lado, pero hoy emergen por los costados. Algunos ejemplos podrían
ilustrarlo.
Hoy, el sufijo “Gate” se emplea con naturalidad para referir a escándalos políticos
3
. En el
contexto de las FF.AA. y Carabineros, cuando se utiliza el sufijo de “Gate”, hablamos de casos en
que habría corrupción y malversación de fondos fiscales. El “Milicogate” y el “Pacogate” son las
referencias obligadas
4
. Estos dos casos de corrupción dicen relación con las compras y ejecución de
gastos, con cargo a recursos públicos, de parte de las FF.AA. y Carabineros. Se trata de esa parte del
presupuesto público que prescinde del sistema general de control del gasto, que está estructurado
bajo un régimen de secretismo, controles ad-hoc y escasa supervisión civil. En estos casos, el
secretismo llegó al paroxismo de, incluso, leyes secretas, cuyos alcances constitucionales han sido
criticadas por la doctrina nacional por infringir la cláusula democrática de la Constitución, el
principio de publicidad constitucional, el contenido esencial del derecho de acceso a la información
pública y la obligación constitucional de publicar las leyes
5
. El Milicogate fue cobijado bajo las reglas
2
FUENTES (2012); CONTRERAS (2015), pp. 321-322.
3
Sobre el origen y alcance del sufijo “gate” como forma de nominar escándalos de corrupción, véase OXFORD ENGLISH DICTIONARY
(2012).
4
La expresión “milicogate” fue empleada por el periodista que destapó los hechos y que ha documentado el millonario desfalco al Estado.
WEIBEL (2016); WEIBEL (2018).
5
CONTRERAS (2010); CONTRERAS (2014); CONTRERAS (2017).

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