Objeción de conciencia institucional: límites al estado frente a la sociedad civil - Núm. 1388, Marzo 2019 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 770024413

Objeción de conciencia institucional: límites al estado frente a la sociedad civil

LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
Nº 1388 - 2
1 de marzo de 2019
ISSN 0717-1528
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OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL:
LÍMITES AL ESTADO FRENTE A LA SOCIEDAD CIVIL
El reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre la procedencia de la objeción de
conciencia por parte de instituciones de salud privadas que hubieran celebrado
convenios con los servicios de salud del Estado, en relación con el aborto en tres
causales, puso fin a un conflicto cuya solución es trascendental para el resguardo de
la autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad.
Esto, no sólo por la necesidad de reconocimiento y protección de la objeción de
conciencia para resguardar la libertad de asociación, sino también, y máxime, por la
determinación de la naturaleza de las prestaciones realizadas por privados con
recursos públicos, cuyas diferentes apreciaciones producen efectos muy disímiles y
relevantes en aras de la autodeterminación de la sociedad civil.
REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD FRENTE AL TC
Tras una ardua discusión en el Congreso Nacional, en la que las diferentes posiciones
se plantearon en forma polarizada, en septiembre de 2017 se publicó la Ley
Es fundamental reconocer y resguardar la autonomía de los cuerpos intermedios en los que
se organiza la sociedad civil, pues ello permite asegurar la heterogeneidad de proyectos que
pueden y deben coexistir en una sociedad libre.
El debate que se generó respecto de la objeción de conciencia institucional, a propósito de
la ley que regula el aborto en tres causales es, precisamente, una discusión sobre la libertad
y autonomía de los grupos intermedios de la sociedad.
El Tribunal Constitucional concluyó que la realización de prestaciones en colaboración con
el Estado por entidades privadas no implica que éstas se transformen en entidades públicas.
Mantienen en su ejecución todos los derechos que le corresponden según su naturaleza,
tratándose tan sólo de la delegación de un quehacer determinado que se agota en éste,
resguardando así los principios recogidos en las bases de la institucionalidad consagrados
en la Constitución y los derechos constitucionales relacionados.

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