Objetivos de la enseñanza del Derecho Penal - Núm. 9, Abril 1989 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399601898

Objetivos de la enseñanza del Derecho Penal

AutorJorge Mera F.
Páginas21-30
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SOBRE
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PENAL
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Prof. Jorge
Mera
F.
Por su misma naturaleza general y amplia, esta relación pre-
senta ciertd carácter introductorio del Encuentro, puesto que los dife-
rentes puntos del Temariodeben ser definidos y clarificados a partir pre-
cisamente, de los objetivos perseguidos.
Por tal razón
me
veré obligado a aludir, aunque breve y tan-
gencialmente, a otras materias que serán tratadas
más
adelante por los
distintos relatores.
¿Qué
se
persigue o debiera perseguirse con
la
enseñanza del
Derecho Penal? .
¿Sólo
la
transmisión de
los
conocimientos técnicos necesarios
para
una adecuada habilitación profesiona I en este campo? A esto
lo
llamamos información técnica.
¿o,
además
de
lo
anterior y como necesario complemento,
debiera también perseguirse
el
logro de otros objetivos de carácter
FOR-
MATIVO,
para lograr una formación integral del alumno, de modo de
desarrollar en
él
un espíritu crítico, abierto a
las
necesarias reformas,
ca-
paz
de comprender
la
inserción del Derecho Penal
en
el
orden cultural
histórico y social y
su
utilidad como medio
no
sólo de erradicación o
discriminación de
la
delincuencia, sino, también,
su
función como
ins-
trumento para
la
realización de valores como
la
justicia,
la
libertad,
la
seguridad y
los
derechos de
las
personas, entre otros? .
A
lo
expuesto,
lo
llamamos FORMACION del alumno, en
términos de transmitirle una visión cultural más amplia, que incluya, en
particular, como
se
expresa en
la
MINUTA
que elaboré como contribu-
ción a este Encuentro, los grandes principios filosóficos y político jurí-
dicos y los valores que
al
Derecho Penal actual, destacando
su
progresiva humanización, a través de
su
evolución histórica,
la
que, por
cierto,
no
está concluída. Como se sabe, dichos principios representan
una
conquista de
la
humanidad y forman parte de nuestro acervo históri-
co
cultural y de
la
civilización contemporánea.
21
. Como
se
verá
más
adelante,
los
principios y
valores
señal.
dos
no
tienen sólo una· importancia cultural y moral, sino que tarnbi.a
práctica,
en
la
medida que,
al
inspirar a todo
el
sistema penal,
su
.
cimiento .es imprescindible para
la.
cabal de
.I?s
norrnas
pe.
nales posItivas y para
su
adecuada mterpretaclOn y apllcaclOn.
Asirnisrno
los
principios mencionados son
un
importante punto de apoyo
para
crítica de
la
legislación penal y consecuentemente, para una eventual
re-
forma de
la
misma,
la
que deberá orientarse de acuerdo con
esos
princi.
pios con
el
fin de realizar
los
valores que también
se
han
indicado
Una
respuesta acertada a estas interrogantes requiere de
una
combinación equilibrada
de
ambos tipos de objetivos:
la
inforrnación
técnica y
la
formación cultural
más
amplia: lejos de oponerse, tales
ob.
jetivos
se
complementan, como
se
ha
visto, y,
más
aún, los principios y
valores cuya enseñanza integran
la
formación completa del alumno,
sólo
pueden realizarse concretamente
en
el
Derecho positivo.
No
puede trazarse, dada
su
íntima vinculación, una
separa.
ción tajante entre ambos objetivos.
Se
trata de énfasis diferentes que
re.
sulta conveniente, con todo, tratarlos separadamente, por razones
meto.
dológicas, para captar
la
peculiaridad de cada uno de ellos.
A continuación
me
referiré a
los
objetivos relativos a
la
INFORMACION, esto
es,
la
transmisión de conocimiento técnico·jurídi.
cos especializados necesarios para una adecuada habilitación profesional
en
el
campo de Derecho Penal.
Para una mayor claridad distinguiremos entre Parte
General
y Especial.
Seré breve y esquemático, sobre este particular, puesto
que,
los
objetivos informativos referentes a
la
Parte General y Especial, debe·
rán ser abondados
de
alguna manera en los dos siguientes puntos del
Te·
maria.
Objetivos de carácter informativo respecto de
la
Parte
Ge·
neral.
A
mi
juicio pueden resumirse
en
un
gran y único objetivo
que
presenta distintos matices;
El
conocimiento, comprensión y capacidad de aplicación
por
parte del alumno,
de
los conceptos básicos o esenciales
de
la
teoría
de
la
ley penal,
de
la
teoría del delito (entendida
en
un sentido amplio) y
de
22
la
naturaleza, fines y modalidades y aplicación de
las
sanciones. crimina·
les,
Y
de
otras materias RELEVANTES, tanto
en
lo
que
se
refIere a
las
actuales concepciones doctrinarias sobre estos TEMAS, como a
su
tra:a-
miento
en
nuestro derecho positivo.
El
alumno debe ser capaz,ademas,
de
vincular
la
doctrina con
la
ley
penal vigente.
Me
he limitado a señalar determinadas materias, que pare-
cen
ser
las
más medulares_
La
enumeración
no
es exhaustiva.
En
el
se-
gundo
punto del temario
se
tratará específicamente
el
contenido de
la
Parte General.
La
referencia a estos conceptos básicos o esenciales requie-
re
de
algunas precisiones y aclaraciones:
1.
No
se trata
de
conceptos elementales o ramplones, sino
de
conceptos rigurosos, comunicados a un nivel ac?r?e con
su
jerarquía universitaria y con
el
alto grado de elaboraclon teorlca que ha
alcanzado
la
Parte General.
Cuando hablamos de conceptos básicos o esenciales
no
pre·
tendemos rebajar
el
nivel
académico,
el
cual debiera ser
lo
más óptimo
I posible.
Por
el
contrario,
el
objetivo que proponemos exige
de
parte
de
los docentes
un
considerable esfuerzo de síntesis para concentrarse,
,
con
la
debida atención y, en
su
caso, profundidad, en
lo
medular de
las
materias
más
relevantes, transmitiéndolos adecuadamente y con claridad.
2.
La
proposición que hacemos -concentrada
en
los conceptos
básicos indicados·
no
es un obstáculo, naturalmente, para que
la
tare,a
docente se aluda a problemas
más
complejos o
haga
referenCIa pole:
micas
doctrinarias como una manera
de
IncentIvar a los alumnos
IOtere·
sados en
el
Ramo', a
los
cuales podrá recomendársele
la
bibliografía, pero este punto
se
inscribe dentro de
la.
metodologla de
la
i enseñanza del Derecho Penal, y
él
será tratado, especIalmente,
en
la
par-
: te de nuestro Programa.
3.
La
limitación a
Jos
conceptos básicos
se
justifica
tamos hablando de
un
curso· regular de Derecho Penal, cuyo destrnatarlo
natural debe ser
el
alumno medio,
no
interesado especialmente en nues-
tra disciplina.
Es
preferible que conozca y pueda aplicar los
conceptos medulares, a que se confunda con
un
exceso de rnforrnaclon,
a.
veces muy abstrusa que difícilmente está en condiciones de comprender
debidamente.
23
--
I
Se
adelantó que existen formas de estimular a
los
alumno
interesados,
las
que
no
perjudican
al
alumno medio, que constituye
1:
mayoría
del
curso. Claramente
la
clase no debe hacerse sólo para
los
alum_
nos i:lestacados. Sería
un
gravísimo error pedagógico.
4. Por último, deben existir cursos Profundizados y
activida_
des extraprogramáticas en Derecho Penal, donde
las
inquietudes
de
los
alumnos valiosos interesados en
el
ramo puedan ser satisfechas.
Objetivos de carácter informativo en relación con
la
Parte
Especial.
1.
El
conocimiento por parte del alumno de los criterios
de
política criminal seguidos por
la
legislación penal en
la
tipicación
de
las
conductas delictivas.
2.
El
conocimiento, comprensión y capacidad de aplicación
de
los
principales tipos legales; esta determinación deberemos intentarla
al
tratar
el
punto relativo
al
contenido de
la
Parte Especial.
Respecto del resto
de
los delitos, creemos que debe
darse
sólo una noción general, que enfatice
el
bien jurídico protegido, sus
prin-
cipales características y los criterios adoptados por
el
legislador para
su
incriminación.
3. Adiestramiento del alumno en
la
comprensión e interpreta-
ción de cualquier tipo legal.
Existen diversos instrumentos técnicos para lograr este
ob-
jetivo. Todos ellos
se
suponen conocidos por
el
estudio de
la
Parte
Gene-
ral, pero
la
verdad
es
que
se
les
dedica escasa importancia y resultan
de-
masiado abstractos para los alumnos que desconocen
la
Parte
Especial.
Dichos instrumentos, que deben ser reiterados con
más
pro-
fundidad en
la
Parte Especial, son
los
siguientes:
el
bien jurídico
proteo
gido;
la
técnica de construcción
de
los
tipos legales (sujetos activo y
pasi-
vo; objeto material;
la
conducta;
el
resultado y
la
relación causal, en
su
caso, entre otros);
la
estructura de
los
tipos legales (elementos descripti-
vos, normativos y subjetivos) y
los
diferentes criterios para
su
clasifica-
ción.
Objetivos de carácter FORMATIVO perseguidos en
la
ense-
ñanza del Derecho Penal.
Como
lo
adelanté, estos objetivos están entrelazados con
los
objetivos señalados precedentemente, de manera que ellos en general, y
en
particular determinados aspectos suyos, integran
la
necesaria informa-
ción
técnica que debe transmitirse
al
alumno.
Al
comienzo de esta intervención ya destaqué
la
importan-
cia
que tienen
los
objetivos formativos mencionados, tanto en
el
plano
cultural y ético·social, como también en
la
aplicación práctica
del
Dere-
cho
Penal, incluídos posibles futuras reformas legislativas y
la
interpreta.
ción de
las
normas "positivas vigentes.
o
Los
objetivos formativos señalados inspiran y fundamentan
todo
el
derecho penal contemporáneo, por
lo
que nos parece metodoló·
gicamente acertado enseñarlos no sólo dentro de
la
Parte Introductoria
del
ramo, sino; además, relacionarlos con
las
distintas instituciones pena-
les,
tanto de
la
Parte General como de
la
Especial, en
las
cuales dichos ob-
jetivos
se
manifiestan y concretizan.
Esta labor docente, de carácter permanente y que atraviesa
toda nuestra disciplina, debería operar en un doble sentido: advertir, por
una
parte,
la
consecuencia y respeto de
la
legislación penal con los objeti-
vos
referidos, cuando éste sea
el
caso, o bien, por
la
otra, advertir
su
a-
partamiento de
los
mismos, y
la
consiguiente crítica.
Corresponde ahora procurar precisar los objetivos concretos
de
carácter formativo de que
se
viene tratando.
o
Ya
se
han mencionado,
al
inicio de esta Relación, los gran-
des principios y valores
ius
filosóficos y poi ítico-jurídicos que inspiran
al
Derecho Penal actual,
Como
un objetivo específico de carácter forma-
tivo. Sobre
él
volveremos
al
final de nuestra presentación.
Pero
se
pueden señalar otros tres objetivos concretos que
tienen este mismo carácter formativo.
1.
La
inserción del Derecho Penal dentro del conjunto de
las
disciplinas que
se
ocupan del fenómeno delictivo.
En
este sentido, nos
parece conveniente prestarle mayor atención que
la
habitual a
las
rela-
ciones que
el
Derecho Penal"tiene con
la
Criminolo!lía y
la
Política
Cri-
minal, y
la
importancia que estas últimas presentan incluso para
la
labor
dogmática propiamente tal.
En
especial, creemos que debe destacarse desde
el
comienzo
y subrayarse en toda ocasión que
sea
oportuna,
la
utilidad y
la
función so-
25
cíal
que el Derecho Penal cumple
en
cuanto constituye
un
instrurnent
en
el
esfuerzo por erradicar o, por
lo
menos, disminuir
la
delincuenc' o
la.
Pensamos que
el
énfasis
en
esta finalidad práctica
del
Dere-
cho
Penal
tiene una importancia capital en
su
enseñanza, porque
le
fa-
cilita a
los
alumnos
la
comprensión de materias que tienen un alto
grado
de abstracción.
En
cambio,
si
el
alumno no advierte adecuadamente
que
el
Derecho Penal sirve, junto con otras disciplinas y medidas de distinto
carácter, para prevenir
los
hechos delictivos;
lo
más
probable
es
que
per-
ciba
a nuestro ramo -como sucede con frecuencia- como
un
conjunto
de
teorías obstrusas desligadas
de
la
realidad, cuyo sentido y utilidad
no
Se
capta cabalmente.
Asimismo
-y
esto dice relación
más
bien con
la
axiología
ju-
rídica- debe lograrse que
el
alumno comprenda
la
forma en que
el
Dere-
cho Penal procura realizar determinados valores, y en especial
los
de
la
justicia, libertad y seguridad, y que por
lo
tanto,
no
constituye,
corno
a
veces
se
llega
a pensar,
un
juego intelectual habilidoso,
en
el
que
se
COns-
truyen complejas y sutiles elaboraciones teóricas, para solaz de
los
pro-
pios pena listas.
2.
Un
segundo objetivo formativo nos parece que consiste
en
estimular y desarrollar en
los
alumnos
el
espíritu crítico,
en
contraposi-
ción
al
formalismo jurídico.
El
Derecho Penal
se
presta muy bien
para
ello, por
el
hecho de que prácticamente todas
las
materias son objeto
de
arduas polémicas y cambios de opinión, y dan lugar a diversas interpreta-
ciones.
'
El
espíritu crítico debe desarrollarse con
la
finalidad
de
que
el
alumno pueda comparar
la
legislación vigente con
los
principios
que
debieran inspirarla y medir
el
grado de consecuencia que presenta
con
los
valores que se supone deben ser realizados.
Ese
mismo espíritu críti-
co
debe ser empleado para juzgar
la
idoneidad
de
la
legislación
en
re
la·
ción con los fines de política criminal que deben inspirarla, para apreciar
si
dicha normativa cumple bien o
no
esta función y
si
refleja
las
necesida-
des y
la
realidad
de
la
ctual sociedad chilena.
o
El
desarrollo del citado espíritu crítico,
en
los
sentidos
indi-
cados,
es
esencial, por dos razones, Primera: es un elemento indispensa·
ble
para orientar una futura reforma
de
nuestro sistema penal, adecuán-
dolo a
las
exigencias de
la
realidad social actual; y Segunda:
es,
asímismo,
un
instrumento útil para una adecuada interpretación teleológica de
las
normas pena
les.
26
3.
al
alumno
penal.
Un
tercer objetivo formativo nos parece que es suministrar
los instrumentos para una correcta interpretación de
la
ley
Hemos mencionado
la
importancia que tiene
en
el
Derecho
Penal
la
interpretación teleológica.
En
consecuencia, debe resaltarse
la
ne-
cesidad
de
considerar en dicha tarea
la
ratio
legis
y
los
fines y función
del
Derecho Penal, colocando especial énfasis en
el
concepto de bien jurí-
dico
protegido, en los principios que inspiran a nuestra disciplina y en
los
valores que debe realizar.
Debe insistirse en
la
necesidad -especialmente
en
el
caso de
nuestro Código Penal, ya más que centenario- de realizar una interpreta-
ción
que
se
adecúe a
las
valoraciones y exigencias de
la
sQciedad
contem-
poránea y de
la
realidad actual.
Nuestro Código Penal
-sin
perjuicio
de
las
reformas que de-
ben
hacerse para adoptarlo a nuestra época- permite, en muchos casos,
una
interpretación que conduzca a
la
realización
de
la
justicia (incluso
de
acuerdo con
la
doctrina moderna) y admite
ser
interpretado en con-
formidad con
las
concepciones jurídico penales que
más
se acercan a
la
realización
de
dicho ideal.
Finalmente, en
lo
tocante a
la
interpretación de
la
ley
pe-
nal,
debe destacarse que ella trasciende
las
consideraciones puramente nor-
mativas, puesto que como
ya
se
ha
insistido, deben tenerse también muy
en
cuenta
los
principios y valores tantas veces mencionados, como asimis-
mo,
la
realidad social regulada por
las
leyes penales.
En
este último aspec-
to cabe destacar
la
importancia que en
la
tarea dogmática tienen
la
Cri-
minología y
la
Política Criminal.
La
Criminología, en cuanto estudia
el
delito en
su
realidad fáctica reglada por
las
normas y
la
Política Criminal,
en
cuanto permite conocer los criterios seguidos por
el
legislador en
la
dictación
de
las
leyes.
4.
Para finalizar mencionaremos como cuarto objetivo ihforma-
tivo, sintéticamente,
los
que creemos constituyen
los
principales princi-
pios que inspiran
al
Derecho Penal Contemporáneo,
la
mayoría
de
los cua-
les,
si
bien no
se
encuentran consagrados en los textos jurídicos, son am-
pliamente reconocidos por
la
doctrina penal actual y debieran incorporar-
se
al
orden jurídico positivo,. con rango constitucional,
en
la
medida en
que
la
naturaleza
de
cada uno de ellos
lo
permita, como manera de impe-
dir
su
desconocimiento por parte del legislador.
Aparte del principio de legalidad y
de
la
prohibición de
las
27
:,
,
,
,.
Un derecho penal fundado en los VALORES democráticos
Presunciones
de
derecho
de
la
responsabilidad penal
que"
debe
enfatizar el principio enunciado.
. '
SI
constituYen
garantías constitucionales
,se
pueden mencionar por
lo
menos otros
och
.
El"
1
••
.
..
Principios capitales que informan
el
Derecho Penal
cante
á o
¡'
5.
caracter
de
u
timo
ratio del Derecho Penal o principio
de
mpor neo y
que
. tervención mínim
diE
tado
e
Ir"
I
demuestran
el
progreso que se ha ido alcanzando. .
la
10.
a e s n a epreslon
pena.
1.
La
existencia de conceptos ontológicos pertenecientes alar-
den natural o mundo real, que deben imponerse
al
legislador y que
éste
debiera acatar.
A tales clases de nociones pertenece
el
concepto de
acción
como primer elemento del delito, y sobre el cual recaen los' juicios
de
ti:
picidad, antijuridicldad y culpabilidad.
Constituyen infracciones de este principio diversas ficciones
contenidas en
la
legislación penal, como, por ejemplo, algunas categorias
de
autor
y
la
inclusión dentro del concepto
legal
de
violencia -para
los
efectos del robo-
de
dos hipótesis de engaño.
A nuestro juicio,
las
presunciones simplemente legales de
la
responsabilidad penal también contradicen
el
principio examinado. Otro
tanto pensamos que ocurre en los llamados delitos de peligro abstracto,
verdaderas presunciones
de
derecho
de
la
responsabilidad penal que
pres-
cinden
de
las
realidades ontológicas, como
lo
es, en este caso,
la
existen·
cia
de
un peligro real para
el
bien jurídico protegido.
2.
La
proporcionalidad entre
la
gravedad del injusto y
la
natu-
raleza y medida
de
la
sanción penal.
Este principio obedece a claras razones
de
justicia material,
de equidad, racionalidad y de humanidad, como asimismo a razones
de
legitimidad
de
ius pumiendi,
al
impedir
la
arbitraria determinación de
las
sanciones.
Una
notable infracción
al
principio sefialado
lo
constituyen
en nuestro Código Penal,
la
penalidad del homicidio y del robo simples.
Es
mayor en
el
caso del robo que en
el
homicidio.
3. Racionalidad y humanidad
de
las sanciones criminales.
Es
un principio bastante conocido como para insistir aqu í en él.
4. Necesidad de que exista un bien jurídico afectado a través
de
su
lesión o puesta en peligro real, como condición para aplicar
san·
ciones penales.
En
consecuencia,
la
simple desobediencia es impune.
28
,
1 Deben protegerse penal mente sólo los bienes jurídicos vita-
les,
de
acuerdo con la valoración histórica y socio-cultural
de
una sociedad
I determinada.
!
En
nuestra legislación penal,
la
aplicación de este principio
debiera conducir, por una parte, a
la
despenalización
de
ciertos hechos
actualmente considerados defictivos; y, por
la
otra, a
la
sanción penal
de
conductas actualmente impunes; por ejemplo, fraudes colectivos no
asimilables a
las
figuras tradicionales y atentados contra
la
propiedad co-
metidos abusando
de
la tecnología actual.
16.
El
principio
de
que no hay pena sin culpa.
I Por demasiado conocido, no caben mayores comentarios. Sólo
¡ insistir en
la
prohibición
de
la
responsabilidad objetiva y
de
los delitos
I calificados por
el
resultado.
I
!
7.
La
existencia
de
un verdadero SISTEMA PENAL, en contra-
I posición
al
pensamiento TOPICO o problemático y
al
método exegético.
Debe insistirse en
la
función garantizadora del sistema,
en
cuanto propende a realizar
la
seguridad y certeza jurídicas mediante
el
desarrollo
de
un pensamiento coherente
que
asegure
la
aplicación
lo
más
uniforme posible
de
la
legislación penal.
Debe advertirse, sin embargo, sobre las limitaciones del
sis-
tema: en casos límites,
la
justicia no debe sacrificarse a las exigencias
de
soluciones armónicas o a
la
coherencia, belleza y arquitectura del siste-·
ma.
El
Sistema debe ser permeable a
la
justicia y a
la
realidad, y
no
empecinarse en
su
aplicación irrestricta, cuando ello conduce a resul-
tados inadmisibles.
8.
lictivos.
El
principio
de
la
,ca-responsabilidad social en los hechos de-
Casi
nadie discute -independientemente de
las
posiciones
29
ideológicas- que a
la
sociedad
le
cabe también responsabilidad
en
la
p
ducción de los
delito_s,_
en
cuanto ella contiene y desarrolla,en
chos casos,
las
condIcIones para
su
comlslon, como son, por
ejemplO
I
estímulo del lucro,
la
extrema pobreza,
la
propaganda erótica,
la
exaít:_
ción de
la
violencia,
etc_
" . Este principio está consagrado en
el
Derecho
Penal
positivo
de muchos países.
En
Latinoamérica, por ejemplo,
lo
contemplan
Argen-
tina, Bolivia, Ecuador,
Méjico,
Perú y Paraguay.
El
latinoa_
mericano que mejor
lo
expresa es
el
de
Colombia,
al
disponer,
en
sus
ar-
tículos 64 y 65, que se considera como atenuante
la
indigencia y
como
agravante
la
posición distinguida del infractor. ' . ,
Termino insistiendo en
la
enorme importancia
de
estos
prin-
CIpIOS
para
la
formación jurídica en Derecho Penal y en
la
necesidad
de
que
el
alumno
se
empape de
su
cabal significado,
en
términos de
desem-
pe(iarse
el
día de' mañana
en
la
vida profesional o académica, o en
la
ta-
rea
judicial o legislativa
con
la
preparación técnica, ética y cultural,
que
debe caracterizar a
los
Licenciados
en
Derecho que desde nuestras
Cáte-
dras, contribu imos a formar.
30
ALGUNAS
REFLEXIONES SOBRE
EL
CONTENIDO
DE
LA
ENSE-
ÑANZA
DEL DERECHO PENAL
EN
SU PARTE ESPECIAL
ProL Ja i
me
Campos
Qu
iroga
INTRODUCCION
. Para .abordar esta materia consideramos necesario fijar,
en
forma prevIa y
Sin
mayor pretensión, ciertas premisas básicas que inci-
den en
el
tema, toda
vez
que ello facilita
el
desarrollo
de
las
reflexiones
que
se
vierten a continuación.
Y,
lo
hacemos, a riesgo de estar conscien-
tes que algunos
de'
estos problemas deberán ser estudiados latamente
·0
ya
lo
han sido- en otras jornadas de este Encuentro.
1.
La
primera consideración que es menester formular consis-
te
en determinar quiénes son
los
destinatarios de nuestros esfuerzos aca-
démicos: a qué
nivel
se
imparten los estudios
de
Derecho Penal; y cuál
es
el
objetivo
de
la
enseñanza de esta disciplina
en
nuestras Facultades.
Sobre
el
particular, partimos de
la
base que
se
trata de estu-
dios de Pre-Grado -como que nuestros alumnos son futuros Licenciados
en
Ciencias Jurídicas y Sociales,
la
mayoría de
los
cuales devendrá en
Abogadas que ejercerán su profesión en
el
Foro,
la
Magistratura o como
asesores en
el
sector público o en empresas particulares-;
de
manera que
no
estamos formando Juristas o Doctores en Derecho,
lo
que, por cierto,
no
obsta a que alumnos alcancen esas jerarquías por estudios pos-
teriores.
-
Luego,
en
torno
al
objetiVO
de
la
enseñanza del Derecho
bien sabemos que aqu í subyace
la
eterna disputa éntre quienes
que debe tener un carácter Formativo y
los
que ponen
su
acento en
la
naturaleza Informativa
de
la
cátadra, controversia que tradicionalmente
procuramos solucionar con una fórmula ecléctica que comprenda ambas
finalidades y que no excluya a ninguna.
Sin
embargo, habida considera-
ción
las
peculiares características de los programas de Derecho
Penal
Es-
pecial, asignatura que
se
dedica a estudiar y analizar
los
delitos en parti-
cular, estimamos que en esta parte debe privilegiarse
la
raigambre infor-
mativa del ramo -como que
lo
formativo en gran medida
se
satisface en
el
desarrollo de
la
Parte General-, tanto cuando
no
es
aconsejable que
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