Objeto y naturaleza de esta obligacion - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020419

Objeto y naturaleza de esta obligacion

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas14-21

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DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA

enajenar se obliga a procurar el derecho que ha prometido; de donde se desprende que si no hay transferencia y adquisición del derecho mismo hay inejecución del contrato y el adquirente que nada ha adquirido, en principio, debería tener los derechos que pertenecen a todo acreedor contra su deudor que no ha cumplido sus obligaciones. La garantía no es sino una de las faces de la obligación misma de quien se obliga a enajenar. Nada es más falso que hacer de ella una obligación accesoria o distinta y sería mejor que en esta materia fuéramos a los efectos generales de los contratos”.1Participamos de esta opinión en todas sus partes y creemos que la obligación de sanear es un aspecto de la de entregar. Quien debe dar una cosa en cierta forma no cumple su obligación sino entregándola en la forma convenida; si algo le falta o si alguien pretende derechos sobre ella, no se ha entregado en los términos estipulados. No hay entrega, y, por lo tanto, hay inejecución de la obligación de entregar por parte del vendedor. Así como éste se obliga a entregar la cosa en cierto lugar y época, del mismo modo se obliga a entregarla en su totalidad, con tales y cuales atributos y derechos. Si falta alguna de las condiciones en que ha debido hacerse la entrega, ésta no se ha cumplido y el comprador puede exigirla en la forma convenida o pedir la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. Por esto, hacer de la obligación de sanear una obligación diversa de la de entregar es algo que sólo se explica por razones de orden histórico.

El Código alemán ha aceptado en parte esta doctrina en sus artículos 433, 434 y 440, según los cuales, si el vendedor no entrega al comprador la cosa vendida libre de los derechos que un tercero pudiera pretender sobre ella, el comprador puede pedir la resolución del contrato por inejecución de esa obligación.

Las demás legislaciones, incluso la nuestra, dan a la obligación de sa-near la evicción el carácter que le atribuían los romanos y los principios que la rigen son análogos a los de estos.

2º OBJETO Y NATURALEZA DE ESTA OBLIGACION

1168. La obligación de sanear la evicción que la ley impone al vendedor tiene por objeto amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida. Esta obligación, por lo tanto, se refiere a su dominio y posesión. Consecuente con este criterio, la Corte de Apelaciones de Santiago ha establecido que el vendedor está obligado a amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa, por cuyo motivo el saneamiento procede cuando es turbado en esa posesión, por causa anterior a la venta, mediante una querella de despojo.2La Corte de Concepción, por su parte, ha declarado que la evicción puede referirse a una privación del dominio o de la posesión de la cosa.31 Obra citada, núm. 202, pág. 223.

2 Sentencia 835, pág. 413, Gaceta 1872.

3Sentencia 839 (considerando 1º), pág. 577, Gaceta 1880.

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DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SEGUNDA PARTE)

A primera vista pudiera creerse que el legislador ha incurrido en un error al imponer al vendedor la obligación de amparar al comprador en el dominio, desde que, según los principios que antes hemos expuestos, aquel no está obligado a transferirlo. Sin embargo, no hay aquí ningún error ni contradicción. El vendedor debe entregar la cosa al comprador a fin de que éste la tenga como señor y dueño, por lo que, al entregarla, le debe transferir todos los derechos que tenía sobre ella y que lo habilitaban para gozarla de ese modo. El dominio es el único derecho que permite gozar de una cosa en esa calidad. Si el vendedor es dueño, debe transferir ese derecho al comprador ya que sólo así lo habilitará para disponer de la cosa en forma indicada. Si aquél estaba obligado a transferirle el derecho de propiedad que tenía sobre la cosa, ha debido transferírselo en su totalidad, exento de limitaciones o de cargas de cualquiera especie, pues si así no ocurre, aunque el vendedor ha hecho dueño al comprador, no lo ha hecho en la forma que éste creyó. Es justo que pueda exigirle el saneamiento de esa limitación. Del mismo modo, si un tercero pretende sobre la cosa el derecho de dominio no cabe duda que el vendedor no ha conferido ese derecho al comprador o se lo confirió en parte. Por consiguiente, no lo habilitó para gozar de la cosa tranquilamente como señor y dueño, puesto que hay alguien que se cree con mejor derecho para gozarla.

Pero no se crea que el comprador puede reclamar siempre que el vendedor no le transfiera el dominio de la cosa. No puede intentar en su contra la acción de saneamiento sino cuando se le turba en su goce. De ahí que, aunque sepa que el vendedor no era dueño de la cosa que le vendió, no puede obrar contra él. Sólo puede hacerlo una vez que se le moleste, porque hasta entonces está gozando de ella tranquilamente. No es la falta de transferencia del dominio por parte del vendedor la que da origen a esta acción, sino la turbación en el goce de la cosa.1La obligación de sanear las evicciones al comprador significa, en resumen, ampararlo en el goce tranquilo y pacífico de los derechos que adquirió sobre la cosa por el contrato de venta. Su objeto es procurarle la tranquilidad, la posesión pacífica de la cosa vendida, entendiéndose por tal la que está exenta de toda turbación o de todas las pretensiones de un extraño.21169. Estando obligado el vendedor a amparar al comprador en el goce de la cosa vendida, debe ejecutar todos aquellos actos que conduzcan a ese objetivo. El amparo del comprador se hace tomando su defensa cuando es molestado por el tercero que pretende derechos sobre la cosa. Debe, por lo tanto, ayudarlo en esta defensa y cooperar con él a la lucha contra el pretendiente. Si sucumbe en ella, está obligado a indemnizarle los perjuicios del caso, en virtud del principio de que una obligación de hacer no cumplida se resuelve en una indemnización de perjuicios.

1 ORTOLAN, II, pág. 335.

2LACROIX, III, pág. 169.

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DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA

De esto fluye que la obligación de sanear la evicción tiene dos fines: 1º defender al comprador de toda turbación o molestia originada por un tercero que se cree con derecho a la cosa, y 2º indemnizarlo si la turbación no ha sido rechazada, es decir, cuando se produce la evicción. Pothier señala perfectamente bien el efecto y alcance de cada uno de estos fines. Dice que el objeto directo e inmediato de esta acción es la defensa de la causa del comprador, de...

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