Obligación de entrega, cumplímiento imperfecto y resolución del contrato. Corte Suprema, 16 de abril de 2013, rol N° 3.967-2.010 - Núm. 20, Julio 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651556537

Obligación de entrega, cumplímiento imperfecto y resolución del contrato. Corte Suprema, 16 de abril de 2013, rol N° 3.967-2.010

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas230-233
Comentarios de jurisprudencia
235
CONTRATOS ESPECIALESJulio 2012
CONTRATOS ESPECIALES
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
OBLI GACI ÓN DE ENTR EGA , CUMP LI-
MIE NTO IM PE RFECTO Y RESO LUCI ÓN
DEL CONTRATO. CO RTE SUP REMA, 16
DE ABRIL DE 2013, ROL 3.967-2.010.
EL DESAFÍO
El desafío –señala la Corte Suprema
en el considerando 8º de la sentencia
que acogió el recurso de casación
interpuesto por el demandante– con-
sis te en:
“especificar cuál sería ‘la cosa’
objeto de la compraventa que
causa esta contienda”.
Y la Corte lleva razón, en éste y en
otros muchos casos de incumplimien-
tos del vendedor; el desafío consiste,
ante todo, en saber “qué”, exactamen-
te, se obligó a entregar el comprador.
DOS NOCION ES DE ENTREGA
Ése es un desafío cuya importancia
no es aconsejable desatender, porque
cuando se piensa con cuidado se
advierte que la obligación de entrega
pue de entenderse de dos maneras
di versas. A la primera de ellas la
de nominaré “entrega como simple
tra dición”. A la segunda “entrega
como conformidad al contrato”. Se-
gún la primera, el vendedor cumple
con la obligación de entrega cuando
tras pasa material y jurídicamente la
cosa. De acuerdo con la segunda,
cum ple cuando traspasa material y
ju rídicamente una cosa conforme al
contrato.
LOS HECHOS
Se trata de un contrato de compraven-
ta en el que el vendedor se obligó a
construir y entregar un inmueble.
En lo que importa aquí, la cláusula
primera del contrato, bajo el título
OTROS, identificaba como una carac-
terística del inmueble que la
“Electricidad será embutida
con conduit PVC de 20 mm
con 19 centros eléctricos”.
Por su parte, la cláusula segunda ex-
presaba:
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 20, pp. 235-240 [julio 2013]

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