Obligacion de recibir la cosa vendida - Primera parte. Obligacion de recibir la cosa vendida - De las obligaciones del comprador - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020891

Obligacion de recibir la cosa vendida

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas266-280
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
266
soportar los gastos de transporte de la cosa vendida (artículo 1825) y con-
currir al peso, cuenta o medida en el día señalado para ese efecto cuando
la venta se hace en esa forma (artículo 1822). De ambas nos hemos ocupa-
do más arriba, por lo que no volveremos sobre ellas.
Finalmente, el contrato de venta puede crear sobre el comprador to-
das aquellas obligaciones que emanen de la voluntad de las partes, ya que
éstas pueden estipular las que se les antoje, siempre que encuadren den-
tro de los términos permitidos por la ley. Pueden convenir, por ejemplo,
que el comprador pague los gastos que ocasione la celebración del contra-
to, que edifique en el terreno comprado dentro de cierto plazo, etc.
Aquí solo estudiaremos las obligaciones de pagar el precio y de recibir
la cosa vendida. Como ésta precede, de ordinario, a aquélla, pues el pre-
cio se paga cuando se entrega la cosa y la entrega supone su recepción,
comenzaremos por analizar la obligación de recibir la cosa y en seguida
desarrollaremos la de pagar el precio. Este capítulo, por lo tanto, se dividi-
rá en dos partes.
PRIMERA PARTE
Obligación de recibir la cosa vendida
1516. La obligación de recibir la cosa vendida consiste en que el compra-
dor se haga cargo de la cosa que le entrega el vendedor y que ha sido
objeto de la venta, tomando posesión de ella, si se trata de un inmueble,
retirándola de poder del vendedor si es mueble, o ejecutando cualquier
otro acto que manifieste que acepta su entrega.
La entrega de la cosa constituye más bien una obligación para el ven-
dedor, puesto que la venta tiene por objeto entregar una cosa al compra-
dor y como el interesado en exigirla es éste, ella importa para él un derecho
tendiente a hacerla efectiva. Pero al mismo tiempo que el comprador tie-
ne derecho para exigir la entrega, tiene también la obligación de aceptar-
la una vez que se le haga por el vendedor. Y así como no se podría negar
ese derecho al comprador, tampoco podría negársele al vendedor el de
poder obligar a éste a que reciba la cosa.
El vendedor puede tener interés en que el comprador reciba la cosa
para descargarse de la responsabilidad que sobre él pesa por el cuidado que
debe tener en su conservación, para desocupar los almacenes o locales en
que la tenga depositada, si es mueble, a fin de ocuparlos con otros objetos,
etc. Si el vendedor careciera del derecho de poder obligar al comprador a
que reciba la cosa, no podría realizar estas aspiraciones. Es por eso que el
legislador, deseoso de que el vendedor pueda eximirse de esa responsabili-
dad y librarse del cuidado de la cosa, lo ha facultado para que pueda exigir
al comprador que la reciba. Y como de todo derecho nace una obligación
correlativa, el comprador, por su parte, está obligado a recibirla. Si éste no

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