Obligacion de sanear la cosa vendida - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020383

Obligacion de sanear la cosa vendida

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas7-10

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SEGUNDA PARTE

Obligación de sanear la cosa vendida

1160. El vendedor no cumple las obligaciones que le impone el contrato de venta entregando la cosa al comprador y confiriéndole todos los derechos necesarios para que goce de ella como señor y dueño. Para dar exacto cumplimiento a esas obligaciones debe procurar que éste la goce tranquilamente y en toda su extensión a fin de que pueda obtener la utilidad que persiguió al contratar.

Puede suceder que aunque el vendedor entregue la cosa vendida al comprador, éste no pueda usarla en la forma que creyó hacerlo cuando la adquirió, sea porque un tercero pretende su dominio o, sin pretenderlo, reclame sobre la misma algún derecho que tienda a disminuir las utilidades que debía producir, o porque adolece de ciertos vicios o defectos que la hacen impropia para el uso a que se la destina o que la impiden proporcionar todos los beneficios que de ella se esperaba obtener.

Es indudable que, en tal caso, el comprador ha sido defraudado en sus expectativas y, seguramente, si hubiera conocido ese estado de cosas al tiempo del contrato no lo habría celebrado. Justo es, entonces, que si ha pagado el precio para obtener la cosa completa, sin vicios ni limitaciones y para su uso personal, tenga algún derecho para exigir el vendedor el cumplimiento de la obligación que éste contrajo por el contrato, cual es poner la cosa a su disposición para que la goce como señor y dueño. Si el comprador no goza de la cosa en estas condiciones, el vendedor no ha cumplido su obligación, porque, según se ha dicho anteriormente, éste no se exonera de su obligación de entregar con la mera entrega de la cosa, sino que debe dar además al comprador todos los derechos que tenía sobre la misma y que lo habiliten para disponer de ella como señor y dueño.

El goce absoluto de una cosa se obtiene mediante el derecho de propiedad. Por esto, si el vendedor tiene ese derecho, debe transferirlo al comprador a fin de que de este modo pueda gozarla en calidad de señor y dueño. Sólo así habrá cumplido su obligación de entregar, de donde se

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DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA

infiere que si no puede dar al comprador una situación de completa tranquilidad en el goce de la cosa, no ha cumplido su obligación y éste, por lo tanto, tiene derecho para exigir ese exacto cumplimiento, desde que todo contrato es una ley para los contratantes.

Dos hechos pueden impedir que el comprador goce tranquila y pacíficamente de la cosa: las pretensiones que tenga un tercero sobre el dominio de toda o parte de la cosa vendida, y las pretensiones que ese mismo tercero pueda tener respecto de algún derecho real que debe ejercitarse sobre la cosa y que...

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