Obligaciones futuras. Objeto. Determinación del objeto. Hipoteca. Garantía general. Casación en el fondo. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341126

Obligaciones futuras. Objeto. Determinación del objeto. Hipoteca. Garantía general. Casación en el fondo.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1261-1268

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Cas. fondo 14 de enero de 1939.

En el concurso necesario decretado por el Juzgado de Los Ángeles, el 13 de marzo de 1924; contra los bienes de la sucesión de don Francisco de la Maza, formada por doña Teresa Casanueva vda. de la Maza, don Juan Francisco y don José Miguel de la Maza, el Banco Español de Chile, presentó la minuta de verificación de su crédito, en la cual indica $ 67.9.62.26 por un saldo de un contrato

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de cuenta corriente, $ 8.000 por saldo de capital de tres pagarés y $ 2.268.70 por intereses devengados por los mismos pagarés.

En la Junta de Acreedores celebrada el 23 de mayo del mismo año, se verificaron entre otros, los créditos del referido Banco y de don Augusto Guillón, se reconoció a los acreedores hipotecarios preferencia para el pago de sus créditos, en el orden que les acuerdan las respectivas inscripciones, y se le reservó al señor Guillón sus derechos para impugnar como hipotecario el crédito del Banco Español de Chile correspondiente a los pagarés, sus intereses y el de la cuenta corriente, por estimar que la hipoteca no cubre más que el contrato de cuenta corriente hasta $ 60.000 y sus intereses.

El señor Guillón formuló por escrito su impugnación, y sostiene en síntesis, que tenía primera hipoteca sobre el fundo Los Cuartos, para garantizar su crédito por $ 20.000, y como don Francisco de la Maza necesitó contratar un crédito en cuenta corriente con el Banco Español de Chile hasta por la suma de $ 60.000 y el Banco le exigiera primera hipoteca, consintió en cancelar aquella hipoteca, permitir se inscribiera la del Banco y después inscribir la suya de segundo grado; que en la cláusula 7ª del referido contrato de cuenta corriente celebrado por el señor de la Maza con el Banco Español de Chile, se dice, que la hipoteca garantiza también toda otra obligación de cualquier especie que el deudor contraiga, lo que es contrario al consentimiento prestado para la posposición de la hipoteca, por lo que dicha cláusula no se puede aplicar ni interpretar en forma que los pagarés suscritos por el señor de la Maza, ajeno a la cuenta corriente, estén garantizados con la hipoteca, ni que tampoco ésta cubra el exceso de dicha cuenta sobre $ 60.000 y pide se hagan las declaraciones pertinentes y se acoja su impugnación de preferencia que consta de la referida demanda de fojas 1.

Oído el Banco Español de Chile, éste pidió el rechazo de la impugnación, por estimar que la hipoteca cubre no sólo el saldo de la cuenta corriente, sino también toda otra deuda de don Francisco de la Maza. Se reservó el fallo para la sentencia de grado, y en ésta, dictada por el Juez don Vicente Herrera, se desechó la impugnación del señor Guillón, y para ello tuvo presente las siguientes consideraciones:

"1º. Que habiéndose liquidado los bienes del concurso, y habiéndose pedido la citación para sentencia, corresponde dictar la sentencia de grados en este concurso y que no alcanzando el monto de la liquidación de estos bienes para la cancelación total de los créditos adeudados, corresponde determinar los que se deben pagarse de preferencia;

"2º. Que la ley clasifica entre los créditos de primera clase los Fiscales y Municipales que se deban por razones de impuesto, los que afectan a todos los bienes del deudor;

"3º. Que igualmente gozan de preferencia los créditos hipotecarios en orden a su pago con los predios gravados para responder de ellos, según la fecha de las respectivas inscripciones".

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Apelada la sentencia por el señor Guillón, la Corte de Apelaciones de Concepción, la revocó, dando lugar a la impugnación, y declarando que los pagarés en cuestión, corriente a fojas 38, 39 y 40, del cuaderno ejecutivo del Banco Español de Chile, no están garantizados con la hipoteca del fundo "Los Cuartos" constituida a favor del Banco antes mencionado, y en consecuencia, pagados que sean los $ 60.000 del contrato de cuenta corriente con más los intereses, y las costas o comisiones, lo que resta del remate de ese fundo, se destinará a cubrir el crédito del señor Guillón que tuviera segunda hipoteca sobre el mismo, y para resolver, eliminó los considerandos del 4 al 8 inclusive del fallo de primera instancia, y tuvo presente las siguientes consideraciones:

"1º. Que el Banco Español de Chile, en el comparendo de verificación de créditos de fojas 48, alegó preferencia de pagos con el producto de la venta del fundo Los Cuartos para la suma de $ 67.962.26 saldo del contrato de crédito en cuenta corriente, incluyendo capital, intereses y comisión y para los $ 10.268.70 por capital de saldos de tres pagarés e intereses insolutos de los mismos;

"2º. Que don Augusto Guillén en el cuaderno de impugnación, solicita que se declare que la garantía hipotecaria constituida sobre el predio "Los Cuartos" a favor del Banco Español de Chile, no puede extenderse más allá de la cantidad a que asciende la liquidación del contrato de cuenta corriente de los $ 60.000, que se indican en la escritura de fojas 26 del cuaderno ejecutivo de ese Banco; que los $ 10.268.70 a que ascienden los pagarés de fojas 38, 39 y 40 de ese cuaderno, según minuta de fojas 11, no están garantizados con hipoteca, y que con el...

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