Obligaciones y responsabilidad civil - Núm. 16, Julio 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651329057

Obligaciones y responsabilidad civil

AutorAlejandra Aguad Deik - Carlos Pizarro Wilson
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales - Profesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales y de Chile
Páginas329-344
Comentarios de jurisprudencia
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OB L I G AC I O N E S Y RE S P O N S A B I L I D A D C I V I LJulio 2011
OB L I G A C I O N E S Y R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L
Alejandra Aguad Deik
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
Carlos Pizarro Wilson
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales y de Chile
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 16, pp. 329-344 [julio 2011]
OB L I G A C I O N E S
NAT U R A L E Z A D E L A R E S P O N S A B I L I D A D C I -
V I L D E L A E M P R E S A PR I N C I P AL E N R É G I M E N
D E S U B C O N T R A T A C I Ó N P O R L O S A C C I -
D E N T E S Q U E S U F R E N L O S T R A B A J A D O R E S
D E S U S C O N T R A T I S T A S Y S U B C O N T R A T I S T A S .
(CO R T E D E AP E LA C I O N E S D E CH I L L Á N ,
2 D E M A R Z O D E 2 011, R O L 68-10, MJJ
26480)
Diversas cuestiones jurídicas de la
mayor trascendencia se ventilan en
la ac tualidad en nuestros tribunales
su periores de justicia, con ocasión de
accidentes del trabajo que sufren los
trabajadores de un contratista o sub-
contratista en la ejecución de labores
encomendadas por la empresa prin-
cipal, dueña de la obra o faena. Las
últimas sentencias que hemos tenido
ocasión de revisar en las distintas
bases electrónicas de jurisprudencia
nacional, permiten evidenciar que es-
tamos frente a un estatuto o régimen
de responsabilidad cuyos principales
contornos jurídicos no están en forma
clara definidos por la judicatura. Es
posible identificar tres tópicos cen-
trales en las excepciones y defensas
que de manera habitual la empresa
principal argumenta a su favor, ya
sea para excluir su responsabilidad
o, bien, para delimitar el ámbito
de su deber de cuidado. ¿Cuál es el
fundamento jurídico y el factor de
imputación de la responsabilidad de
la empresa principal por los acciden-
tes sufridos por los trabajadores de
sus contratistas?, ¿cuál es el estatuto
aplicable a dicha responsabilidad? y
¿cuál es el tribunal competente para
conocer de ella?
Analizaremos estas cuestiones a
la luz del siguiente caso: Augusto Ig-
nacio Saavedra Guajardo interpuso
una demanda en procedimiento de
aplicación general laboral ante el
Juzgado de Letras del Trabajo de
Chillán, en contra de su empleador,
Empresa de Servicios y Obras Li-
mita da, también conocida como
L&L Ltda., y en contra de Carnes
Ñu bles S.A., en su calidad de dueña
de la obra, empresa o faena, teniendo
co mo pretensión que se condene
con solidaridad a los demandados
al pago de la indemnización del da-
ño moral que habría sufrido como
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Alejandra Aguad Deik y Carlos Pizarro Wilson
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 16
consecuencia del accidente laboral
del que habría sido víctima mientras
era trabajador dependiente de L&L
Ltda. y prestando servicios en dicha
calidad para la empresa Carnes
Ñubles S.A. La sentencia de primer
grado condenó en forma solidaria a
las demandadas al pago de la suma
de $25.000.000 por concepto de in-
demnización del daño moral. Contra
el referido fallo, la parte demandada,
Carnes Ñuble S.A., dedujo recurso
de nulidad ante la I. Corte de Chi-
llán. Entre las causales de nulidad
alegadas por la empresa principal y
a los efectos de este comentario, inte-
resa destacar aquélla que se funda en
haber sido dictada la sentencia por
un tribunal absolutamente incom-
petente en relación con lo dispuesto
en el artículo 420 letra f) del Código
del Trabajo, artículo 69 de la ley
16.744 y artículo 45 del Código
Orgánico de Tribunales; y haber sido
dictada con infracción a los artículos
1.511, 1.698 y 2.329 del Código Civil y
66 bis de la ley Nº 16.744, por cuanto
respecto de Carnes Ñuble S.A., se
estaría frente a una responsabilidad
extracontractual.
La Corte de Chillán, conociendo
del recurso, rechazó la nulidad im-
petrada, esgrimiendo para ello, los
siguientes fundamentos que en forma
extractada reproducimos:
“2.- Que, es útil tener pre-
sente, que la acción deducida
por el demandante la funda-
menta en los artículos 183 B,
184 del Código del Trabajo y
69 de la Ley Nro. 16.744.
3°.- Que, atendido el mé-
rito de los antecedentes y del
tenor de la demanda de ducida,
consta que la respon sabilidad
de la empresa principal es
de naturaleza contractual, en
atención a lo dispuesto en los
artículos 183 B, 183 E y 184
del Código del Trabajo.
En la especie, el deman-
dante está ligado en virtud de
un contrato de trabajo con la
demandada, Carnes Ñuble
S.A., a virtud del amparo del
régimen de subcontratación.
4°.- Que, como corolario
de lo expuesto, la demandada
Carnes Ñuble S.A., no puede
ser considerada en estos autos
como un tercero ajeno y sin
vinculación jurídica alguna,
como tampoco puede soste-
nerse que a su respecto rigen
las normas legales relativas
a la responsabilidad extra-
contractual de los artículos
2.314 y siguientes del Código
Civil.
8°.- Que, en lo que dice
relación con la infracción al ar-
tículo 1.511 del Código Civil,
es del caso advertir que el ar-
tículo 183 B establece una so-
lidaridad legal al se ña lar en lo
pertinente que la em presa prin-
cipal (Carnes Ñu ble S.A.) será
solidariamen te responsa ble de
las obli ga ciones la borales (en-
tre las que se en cuentra aque-
llas ex presadas en los artículos
183 E y 185 del Código del
Tra bajo) y previsionales de dar

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