Obligaciones y Responsabilidad Civil - Núm. 17, Diciembre 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651391413

Obligaciones y Responsabilidad Civil

AutorCarlos Pizarro Wilson
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales y de Chile
Páginas241-245
Comentarios de jurisprudencia
241
RE S P O N S A B I L I D A D C I V I LDiciembre 2011
OB L I G A C I O N E S Y R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L
Carlos Pizarro Wilson
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales y de Chile
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 17, pp. 241-245 [diciembre 2011]
RE S P O N S A B I L I D A D C I V I L
RE S P O N S A B I L I D A D C I V I L M É D I C A . CI R U G Í A
E S T É T I C A . OB L I G A C I Ó N D E R E S U L T A D O .
RE S P O N S A B I L I D A D O B J E T I V A . CO R T E SU-
P R E M A , 12 D E S E P T I E M B R E D E 2011. ID E N -
T I F I C A D O R LE G A L PU B L I S H I N G 5 4760.
Habiéndose practicado una interven-
ción médica de naturaleza estética
con la finalidad de borrar una cicatriz
del abdomen y abultar los gluteos,
la paciente quedó disconforme con
el resultado, por lo que demandó
indemnización de perjuicios por el
daño emergente y el moral causado.
En su opinión, el implante fue “de-
fectuoso y antiestético” y, en definiti-
va, otro cirujano retiró los implantes
quedando “dos bolsas de piel muy
sueltas”. En cuanto a la cicatriz que
pretendió borrar, decidió “taparla”
con un tatuaje. Fundó su demanda
en incumplimiento de contrato de
prestación de servicios médicos.
Por su parte, el demandado ase-
veró que cumplió con la información
a la paciente de los riesgos asociados
a este tipo de intervenciones y, en
particular, sobre las características de
los implantes, y que fue ella misma la
que quiso unos de mayor volumen.
En su defensa, invocó la naturaleza
de medios de su obligación, lo que
con trasta con la obtención de un
re sultado como lo pretende la pa-
ciente.
La sentencia de primer grado
acogió, en forma parcial, la deman-
da, otorgando indemnización por
concepto de daño emergente. Sin
embargo, aquélla de segunda ins-
tancia desechó de manera íntegra la
demanda.
En este escenario, la requirente
interpuso recurso de casación en el
fondo. El fundamento del error lo
situó en infracción a las leyes regu-
ladoras de la prueba.
Resulta interesante la sentencia
de la Corte Suprema, la cual al fallar
la casación, se involucra en la natu-
raleza de la obligación del médico,
tratándose de cirugías estéticas o in-
tervenciones sin fines terapéuticos.
Tal como lo indica la recurrente,
no se niega que la operación y el

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