Obligaciones y responsabilidad civil - Núm. 18, Julio 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651548509

Obligaciones y responsabilidad civil

AutorCarlos Pizarro Wilson
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales y de Chile
Páginas181-185
Comentarios de jurisprudencia
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RESPONSAB ILIDAD CIVILJulio 2012
OBLIGACIONES Y RE SPONSABILIDAD CIVIL
Carlos Pizarro Wilson
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales y de Chile
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 18, pp. 181-185 [julio 2012]
RESPONSABI LIDAD CIVIL
PROMESA DE COMPRAVENTA. CONDI CIÓN
FALLIDA Y PLAZO EXTINTIVO. RE SOLUCIÓN
DE CONTRATO. CORTE SU PREMA, PRIME
-
RA SALA (CIVIL), 14 DE ABRIL DE 2011,
ROL 7957-2009, CITA WES TLAW CHILE:
CL/JUR/3095/2011.
Los hechos firmes ante los tribunales
del fondo fueron explicitados en la
sentencia de casación. Las partes
fir maron una oferta de compra, ha-
bién dose entregado a título de garan-
tía del cumplimiento una letra de
cambio por la suma de $2.870.000.
Se estableció en dicho contrato pre-
paratorio que si no se otorgaba el
mu tuo a la promitente compradora,
la oferta quedaría sin efecto, debien-
do la demandada devolver esa letra
de cambio dejada como garantía de
seriedad. El plazo establecido en la
promesa fue de ciento veinte días, el
que fue prorrogado, siendo exigible
la garantía al término de este plazo.
Por carta del 12 de agosto de 2003, se
requirió por la promitente compra-
dora que se tuviera por extinguida la
oferta y se procediera a la devolución
de la garantía. Las razón conforme a
la petición era la falta de crédito por
negativa de los bancos, a pesar de
que sólo una vez terminado el plazo
de la promesa se había solicitado el
financiamiento.
Para los tribunales del fondo
“la solicitud presentada por el
demandante a la contraria en
orden a tener por extinguida
la oferta y la devolución de
la letra de cambio que había
dejado en señal de seriedad
de la misma fue formulada
extemporáneamente, toda
vez que lo fue ya vencido el
término que las partes habían
fijado para el vencimiento del
plazo de la promesa, habida
consideración, además, que
las cartas de los bancos recha-
zando el financiamiento al
actor aparecen fechadas con
posteridad a ese límite tem-
poral fijado de común acuer-
do por los contratantes”.

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