Obligaciones y responsabilidad civil - Núm. 19, Diciembre 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651553721

Obligaciones y responsabilidad civil

AutorCarlos Pizarro Wilson
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales y de Chile
Páginas205-208
Comentarios de jurisprudencia
205
RESPONSAB ILIDAD CIVILDiciembre 2012
OBLIGACIONES Y RE SPONSABILIDAD CIVIL
Carlos Pizarro Wilson
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales y de Chile
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 19, pp. 205-208 [diciembre 2012]
RESPONSABI LIDAD CIVIL
EL CASO DE AARON VÁSQUEZ Y LA RES-
PONSABI LIDAD POR EL H ECHO AJENO.
CORTE SUPREM A, SANTIAGO, 22 DE
AGOSTO DE 2012. ROL 2830-2012, AC
-
CESO WWW.PODERJUDICIAL.CL Y COR TE
DE APELACION ES DE SANTIAGO, 19 DE
ENERO DE 2012, ROL 6427-2010.
La torpeza en el foro a veces tiene
exponentes conspicuos. El caso fa lla-
do por la Corte Suprema, que acogió
la nulidad sustantiva de la resolución
que había accedido a otorgar carácter
ejecutivo a la sentencia penal en que
se condenó al agente directo del daño
a la indemnización de perjuicios,
haciéndola oponible a los terceros
civilmente responsables, es una ma-
nifestación paradigmática. El caso es
de sobra conocido. La brutal agresión
de Aarón Vásquez, menor de edad
a la época de los hechos, provocó
la muerte por golpes con un objeto
contundente de la víctima, suceso
que motivó la persecución penal y
posterior condena civil a la suma de
ciento cincuenta millones, en el mis-
mo juicio penal. Sabido es que para el
caso que la víctima del hecho punible
fallezca, conforme al artículo 108 del
Código Procesal Penal, pueden asumir
el carácter de víctima algunas de las
personas que ese precepto indica en
orden de prelación. Así ocurrió.
Los padres del fallecido se quere-
llaron y demandaron la indemniza-
ción contra el autor del hecho punible,
único legitimado pasivo posible en el
juicio penal, de acuerdo con el artí-
culo 59 del Código Procesal Penal. Lo
particular de este caso radica en que al
momento de cometerse el homicidio,
el autor era menor –diecisiete años–,
lo que, si bien lo hace capaz a la luz
de las reglas de la responsabilidad
civil extracontractual –artículo 2316
del Código civil–, concurriendo las
condiciones del artículo 2320 puede
proceder, también, la responsabilidad
de su padre o madre, en calidad de
tercero civilmente responsable o,
incluso, en forma simultánea con la
situación prevista en el artículo 2321
del mismo Código. En no pocas oca-
siones el interés en perseguir la res-
ponsabilidad de estos terceros radica

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