Obligaciones y responsabilidad civil - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612517

Obligaciones y responsabilidad civil

AutorCarlos Pizarro Wilson
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas339-342
Comentarios de jurisprudencia
339
DICIEMBR E 2013 OBLIGACIONES Y R ESPONSAB ILIDAD CIVIL
PACTO COMISORIO CALI FICADO. NE CE
-
SIDAD DE UN ACTO RECE PTICIO POR EL
ACREE DOR . (CORTE SUPR EMA, 21 D E
ENERO DE 2013, ROL 5504-2011).
En un reciente artículo publicado en
el compendio que reúne los trabajos
de las jornadas de Derecho Civil reali-
zadas el año 2102, expongo acerca
de la necesidad de distinguir entre el
pacto comisorio calif‌icado y las cláu-
sulas resolutorias1. La idea es simple
y, en mi opinión, permite darle a la
resolución convencional un régimen
jurídico más apropiado y adaptado a
lo que se ha denominado el moderno
Derecho de la Contratos. La reciente
sentencia de la CS dictada el 21 de
enero de 2013 vuelve sobre este asun-
to. Los hechos son los siguientes.
El 2 de julio de 1979 se celebró
contrato de arrendamiento por escri-
tura pública entre Camila Manzano
Matta, en calidad de arrendadora y
Hernán Matta Manzano, como arren-
dador, cuyo objeto fue el inmueble
especif‌icado en ese mismo contrato en
la cláusula 2ª. El plazo del contrato se
pactó en cien años agrícolas, siendo la
renta o canon anual la suma de cinco
mil quinientos pesos, venciendo la pri-
1
PIZARRO WILSON
(2013).
OBLIGACIONES Y RE SPONSABILIDAD CIVIL
Carlos Pizarro Wilson
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
mera de ellas el 1 de junio de 1980, la
cual quedó sujeta a reajuste conforme
al IPC. La cláusula 4ª establece:
“El atraso en el pago de las
rentas de arrendamiento o la
mora en su caso, dará derecho
a la arrendadora o la persona
que sus derechos represente, a
cobrar un diez por ciento de in -
terés anual sobre la renta rea-
justada. El no pago de tres ren-
tas de arrendamiento consecu-
tivas, se dará por ter minado el
contrato ipso facto, en mérito
de lo cual el arrenda tario debe-
rá hacer devolución del predio
arrendado al término del año
agrícola en vigencia”.
Y se agregó en la cláusula 5ª:
“serán de cargo del arrendata-
rio todas las contribuciones o
impuestos f‌iscales que graven
el predio que arrienda o a su
producción, y los derechos que
deban pagarse para el regadío
del predio, y los demás que en
el futuro pudieren imponerse
sobre dicho predio”.
Por otra parte, en la cláusula 9ª,
se acordó:
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 339-342 [diciembre 2013]

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