Obligaciones y responsabilidad civil - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612525

Obligaciones y responsabilidad civil

AutorJuan Ignacio Contardo González
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Andrés Bello
Páginas343-352
Comentarios de jurisprudencia
343
DICIEMBR E 2013 OBLIGACIONES Y R ESPONSAB ILIDAD CIVIL
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. INDEM -
NIZACIÓN DE PE RJUICI OS. RES PONSAB I-
LIDAD MÉDICA. CULPA CONTRA LA LE GA-
LIDAD. BUENA FE CONTRACTUAL. PLA ZO
ESENC IAL. CORTE SUPRE MA, PRI MERA
SALA (CIVIL), 6 DE AGOSTO DE 2013, ROL
N° 7493-2012. CITA LEGAL PUBLISHING:
CL/JU R/1745/2013
Los hechos del fallo en comento –O.O.
V.C. con Medi-Matic S.A.– son, en re -
sumen, los siguientes: el actor se prac-
ticó un examen de VIH ante una en-
tidad privada, la demandada, la que le
informó que el resultado de la muestra
sería analizada por el Ins tituto de Salud
Pública, y que se le notif‌icaría el resul-
tado treinta días después de la toma
de la muestra, lo que nunca sucedió.
Con ocasión de una consulta en otro
centro médico un tiempo después, se
le notif‌icó que había dado positivo en
el test, y que ya constaba hace más de
un año en el Instituto de Salud Pública
que también había dado positivo al
examen.
Ante esta situación, se demandó
una cuantiosa suma por daños pa tri-
moniales y extrapatrimoniales adu -
ciendo incumplimiento (“con culpa
grave”) contractual por el retra so en el
avi so de dicho examen, y la infracción
a la ley N° 19.779, que establece nor-
mas relativas al virus de inmuno de-
f‌iciencia humana y crea bonif‌icación
f‌iscal para enfermedades catastróf‌icas.
Y la resolución exenta N° 371 del
Ministerio de Salud del año 2001 que
regula el procedimiento de examen
para la detección del VIH. En pri me-
ra instancia se acoge la acción in dem-
nizatoria, pero no por el total de los
perjuicios y, en segunda, se conf‌irma
la sentencia por mayoría (sin argu-
mentación relevante), pero hay un
vo to de minoría, que entendía que no
ha bía obligación de informar.
Frente a esta situación, el deman-
dado recurre de casación en el fondo
a la Corte, alegando infracción a las le-
yes reguladoras de la prueba, que per-
mitieron establecer el incumplimiento
contractual y el daño indemnizable.
La Corte desecha el recurso, en ten -
diendo que el reclamante no impug
adecuadamente la supuesta infracción
de Ley en que incurrieron los tribuna-
les inferiores (la Corte de Ape laciones,
con su escueta argumen tación hace su-
yos los de primera instancia). Sin em-
bargo, se pronunció, en parte, sobre
el fondo (cons. 10°):
“Tal negligencia [la de omitir
el aviso del resultado positivo
del examen] resulta suf‌iciente
OBLIGACIONES Y RE SPONSABILIDAD CIVIL
Juan Ignacio Contardo González
Profesor de Derecho Civil
Universidad Andrés Bello
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 343-352 [diciembre 2013]

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