Obligaciones y Responsabilidad Civil - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154757

Obligaciones y Responsabilidad Civil

AutorPatricia, López Díaz
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad de Valparaíso
Páginas307-321
Comentarios de jurisprudencia
307
OBLIGACIONES Y R ESPONSAB ILIDAD CIVILJULIO 2 017
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 307-321 [julio 2017]
INDEMN IZACIÓN DE DAÑOS AUTÓNO MA
POR I NC UMP LIM IE NTO CO NTRAC TUAL.
VENCIMI ENTO DEL TÉRM INO ES ENCIAL.
INFRACC IÓN DE OBLI GACION ES DE AD-
VERTENCIA. DAÑO MORAL Y ESF ERA DE
PROT EC CIÓ N DE L C ONT RATO. CORT E
SUPREMA, 14 DE NOVIEM BRE DE 2016,
ROL 5746-2016. CITA EN LÍNEA LEGAL-
PUBLISH ING CL/JUR/7557/2016.
Con fecha 14 de noviembre de 2016,
la Corte Suprema, conociendo de un
recurso de casación en el fondo inter-
puesto en contra de la sentencia pro-
nunciada por la Corte de Apelaciones
de Valparaíso en Bustos con Lombardi,
acogió la indemnización de daños por
cumplimiento imperfecto de un contra-
to de servicios de banquetería, invocan-
do el principio de reparación integral y
el criterio de normalidad, confirmando
así el razonamiento de primera instan-
cia que, en su momento, admitió dicha
pretensión indemnizatoria.
Esta sentencia reviste importancia,
al menos, por tres razones. En primer
lugar, porque se trata de un caso en que,
indiscutidamente, el interés del acree-
dor solo puede satisfacerse a través de
la sola indemnización de daños, dado
que se requiere la ejecución de la pres-
tación en un espacio de tiempo deter-
minado, esto es, dentro de un término
esencial, de modo que demandar el
cumplimiento posterior o la resolución
del contrato resulta inoficioso. Por otro
lado, permite constatar la vulneración
de una obligación o deber propio de
los contratos de servicios, cual es, la
de advertencia, explorada en la doctrina
comparada1, pero que, a la fecha, no
ha concitado la atención de la nues-
tra2 y cuyas consecuencias conviene
examinar. Por otra parte, evidencia la
necesidad de recurrir a la esfera o fin de
protección del contrato para justificar la
indemnización de los daños derivados
de incumplimiento, en particular tra-
tándose del daño moral.
Y es que, como pretendemos de-
mostrar en este comentario, resulta al -
tamente conveniente acudir a figuras
acuñadas por el movimiento de moderni-
zación del derecho de obligaciones y contra-
tos que ha venido consolidándose en la
última década en el Derecho europeo,
tales como: el vencimiento del término
esencial, la esfera de protección del contra-
to y la infracción de las obligaciones
de advertencia, para argumentar, más
acabadamente, la procedencia exclu-
siva de la indemnización de daños
1 FABRE-MAGNAN (1992), pp. 379-383, CRES-
PO (2012), pp. 584-585 y ALONSO (2012), p. 10.
2 Excepcionalmente se ha abordado en LÓ -
PEZ (2018).
OBLIGACION ES Y RES PONSAB ILIDAD CIVI L
Patricia López Díaz
Profesora de Derecho Civil
Universidad de Valparaíso

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