Obligaciones y responsabilidad civil - Núm. 31, Diciembre 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754855377

Obligaciones y responsabilidad civil

AutorPatricia López Díaz
CargoProfesora de Derecho Civil, Universidad de Valparaíso
Páginas321-338
Comentarios de jurisprudencia
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Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 31, pp. 321-338 [diciembre 2018]
OBLIGACION ES Y RESPONSABI LIDAD CIVIL
Patricia López Díaz
Profesora de Derecho Civil
Universidad de Valparaíso
RESPON SABILIDAD CIV IL EXTRACONTRACTUAL POR BU LLYING O ACOSO ESC OLAR.
INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 16 B DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. PRE SUNCIÓN
DE CULPABILIDAD POR H ECHO PROPIO. RES PONSABI LIDAD DEL GUARDIÁN. OBLIGA
-
CIÓN CONCURRE NTE. INDEMNIZAC IÓN DE DAÑOS. DAÑO MORAL. CORTESUPREMA,
30 DE AGOSTO DE 2018, ROL 8088-2018. CITA EN LÍNEA VLEX 2127/8088-2018/
CL/VID/744843321
1.
Con fecha 30 de agosto de 2018, la Corte Suprema desestimó el recurso de
casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Corporación Educacional
Bosques del Maule en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Talca, otorgando a la demandante la indemnización del daño moral derivado
de la omisión del deber de cuidado del sostenedor del establecimiento educa-
cional en que su hijo estudiaba, pues éste no adoptó las medidas tendientes a
prevenir el bullying que el menor experimentó, ni sancionó a los responsables
de dicho acoso.
Tal ilícito ha dado lugar, hasta ahora, a reclamaciones en sede de protec-
ción y responsabilidad civil. En lo que concierne al recurso de protección,
los tribunales se han pronunciado sobre su admisibilidad con ocasión de la
cancelación de la matrícula del hechor2, a propósito de la privación del de-
recho de propiedad sobre la remuneración del apoderado al que se descontó
la colegiatura después de retirar a sus hijos del establecimiento educacional3
y tratándose de la denigración de una alumna a través de una caricatura con-
tenida en el Anuario Escolar4. En lo que respecta a la responsabilidad civil,
se ha discutido la procedencia de aquella extracontractual para resarcir a la
víctima por infracción del deber de cuidado del establecimiento educacional5,
la pertinencia de la contractual que se conf‌igura por vulneración del deber de
1 Este comentario ha sido sometido a Peer Review.
2 Paul León con Muñoz Romero (2013) y Abarzúa con Establecimiento Educacional Santa
Cruz de Villarrica (2015)
3 Sepúlveda Véliz con Fundación Arturo Merino Benítez (2017).
4 Pizarro con Colegio Antilhue (2017).
5 Schlegel Cid con Andre English School (2017).
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Comentarios de jurisprudencia
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seguridad que el contrato de prestación de servicios educacionales le impone6
y la opción para accionar y escoger entre uno u otro estatuto de responsabili -
dad7.
La sentencia objeto de este comentario es interesante, al menos, por tres
razones. En primer lugar, sanciona el bullying o acoso escolar que en el último
tiempo ha aumentado exponencialmente en los establecimientos educacio-
nales nacionales y que, por lo mismo, ha comenzado a concitar la atención
de nuestra dogmática8. De otro lado, condena como responsable del ilícito al
sostenedor del colegio, legitimado pasivo más frecuente en las demandas por
responsabilidad contra los establecimientos educacionales9, lo que parece más
acertado desde una perspectiva funcional y económica, como se analizará.
Por último, se pronuncia sobre la llamada presunción de responsabilidad por
“hecho propio” regulada en el artículo 2320 del Código Civil, supuesto que
nuestra dogmática progresivamente ha reconocido como un caso de obliga-
ción in solidum o concurrente10, en circunstancias que en la especie concurre
aquél previsto en el artículo 2319 e incluso, se conf‌igura una hipótesis en que
conf‌luyen la responsabilidad del establecimiento educacional y de los padres
de los hechores menores de edad.
Por consiguiente, su análisis permite explorar el bullying como hecho ge-
nerador de responsabilidad civil, reiterar las condiciones de procedencia de la
responsabilidad del guardián regulada en el artículo 2319 y de la presunción
de culpa contenida en el artículo 2320, abogar por la legitimidad pasiva del
sostenedor tratándose de demandas en contra del establecimiento educacional
y sugerir, como solución más adecuada, la responsabilidad concurrente de éste
con aquella prevista para los padres en el artículo 2321, aproximándonos a un
tópico cuyo estatuto jurídico recién comienza a delinearse entre nosotros11, a
diferencia de lo que ha acontecido en la dogmática comparada12.
I. LOS HECHOS: E L ACOSO ESCOLAR Y LA RE SPONSAB ILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL DE LA CORPORACIÓN EDUCACI ONAL BOSQUES DE L MAULE,
SOSTENED OR EDUCACIONAL DE L COLEGIO BOSQU ES DE GAIA
Doña E.M.F.B, en representación de su hijo E.M.C.F., el 25 de marzo de
2015 interpuso ante el Primer Juzgado de Letras de Constitución demanda
6 Cárcamo con Centro de Estudios La Araucanía (2016).
7 Vásquez con Colegio Yusta Kori (2016).
8
CORRAL
(2018) y
MUNITA
(2018).
9 Un estudio en
RIZIK
(2017), pp. 6 96 y 697.
10
BARROS
(2006), pp. 423-424,
CORRAL
(2015), pp. 455-471 y
MENDOZA
(2018), pp. 390-392.
11
CORRAL
(2018) y
MUNITA
(2018).
12 En general véase, entre otros,
MORENO
(2000), pp. 399-438,
ESTRADA-PÉREZ-SALDARRIAGA-
HERRERA-DÍAZ
(2012),
PÉREZ
(2015), pp. 13 87-1452 y
GARCÍA
(2018) y más detenidamente
RO-
DRÍGUEZ
(2006),
RODRÍGUEZ
(2007) y
DE LA IGLESIA
(2016).

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