La obligatoriedad horizontal de los fallos de la Corte Suprema argentina y el stare decisis - Núm. 4, Abril 2014 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648785881

La obligatoriedad horizontal de los fallos de la Corte Suprema argentina y el stare decisis

AutorSantiago Legarre
CargoProfesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UCA e investigador del CONICET
Páginas237-254
237
Abril 2014 La obligatoriedad horizontal de los fallos de la Corte Suprema argentina y el stare decisis
Derecho Público Iberoamericano, Nº 4, pp. 237-254 [abril 2014]
LA OBLIGATORIEDAD HORIZONTAL
DE LOS FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA
Y EL STARE DECISIS
THE HORIZONTAL MANDATORY POWER
OF THE ARGENTINIAN SUPREME COURT
DECISIONS AND THE STARE DECISIS
Santiago Legarre*
Resumen
El presente trabajo constituye un estudio sobre el stare decisis hor izo nta l.
En la primera parte se examina el stare decisis horizontal en el Common
Law y se concluye, a partir del análisis del voto de Justice Brandeis en
Burnet v. Colorado Oil, que: i) el stare decisis horizontal, a diferencia
del vertical, no es una regla jurídica (mandato obligatorio e inexorable);
ii) en casos constitucionales, el stare decisis horizontal pierde aun más
su fuerza. En la segunda parte, se aplican tales ref‌lexiones a la realidad
jurídica argentina, mediante su cotejo con la jurisprudencia de la Corte
Suprema. Se advierte que dicha jurisprudencia es errática: muchas veces
la Corte ha seguido sus propios precedentes, mas otras tantas se ha apar-
tado de ellos, sin un argumento específ‌ico. Se concluye por tanto que no
existe stare decisis horizontal en la Corte Suprema argentina, aunque sí
algunas manifestaciones de seguimiento.
Palabras claves: Stare decisis, Corte Suprema de Justicia de Argentina
Abstract
This paper studies the horizontal stare decisis. First, it examines the
horizontal stare decisis in the common law system and concludes that,
following the particular judicial opinion of Justice Brandeis in Burnet
v. Colorado Oil: i) the horizontal stare decisis is not a mandatory juri-
* Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UCA e
investigador del CONICET. Ensayo recibido el 5 de noviembre de 2013 y aceptado el 4
de marzo de 2014. Correo electrónico: salegarre@yahoo.com.
RDPI Nº4 final.indd 237 21-04-14 11:01
238
SANTIAGO LEGARRE DPI Nº 4 – Ensayos
dical rule; ii) in constitutional cases the horizontal stare decisis is even
less stronger. In the second part, the paper compares those conclusions
with the Argentinian Supreme Court case law. The author argues that
the Argentinian case law is erratic: sometimes the Court has followed
its own prior precedents, but in other cases the Court has not followed
them, without giving a specif‌ic argument. He concludes that there is no
horizontal stare decisis in the Argentinian Supreme Court, although is
possible to f‌ind some exceptions.
Key Words: Stare decisis, Argentinian Supreme Court.
I. Introducción
Comencemos por recordar que el precedente judicial puede y debe desdo-
blarse según que se considere su faceta horizontal o su faceta vertical. O, en
otras palabras, que el stare decisis tiene dos dimensiones, correspondientes
a esas dos facetas. Se trata de una distinción racionalmente sostenible a
la manera de una teoría general de derecho comparado, que luego uno
eventualmente aplica a una u otra jurisdicción, con las adaptaciones del
caso. Puede y debe, entonces, hablarse de precedente horizontal y de
precedente vertical1.
Constituye, ergo, una simplif‌icación hablar meramente de “prece-
dente”, y conviene aclarar, cada vez que corresponda, de qué se habla: si
de precedente horizontal o vertical. Pocos trabajos académicos escapan
del olvido de la explicitación de esta distinción, lo cual puede conducir
a equívocos y equivocaciones2.
Ambas dimensiones del precedente rigen, con distintos matices, en
Inglaterra, Estados Unidos y los demás países del Common Law. La f‌inali-
dad de este trabajo es confrontar la faceta horizontal del stare decisis con
el modo en que los precedentes de la Corte Suprema argentina funcionan
en su pareja dimensión horizontal. Acaso este ejercicio comparatista pueda
tener algún servicio, mutatis mutandis, en otras jurisdicciones latinoame-
ricanas, como la chilena.
1 En el texto me ref‌iero a “precedentes” en sentido amplio. En un sentido estricto, solo
en el Common Law hay precedentes. Hemos explicado, con un amigo, esta idea de las dos
facetas del precedente (y de los sentidos amplio y estricto del concepto de precedente) en
el primero de una serie de trabajos sobre la obligatoriedad de la jurisprudencia, Santiago
LEGARRE
y Julio César
RIVERA
, “Naturaleza y dimensiones del stare decisis”, pp. 109-124.
2 Al b e r t o F
. GARAY
, La doctrina del precedente en la Corte Suprema, pp. 16 y 205. Véase
asimismo, en el mundo angloamericano, el también f‌lamante trabajo de Randy
KOZEL
,
“Settled Versus Right: Constitutional Method and the Path of Precedent”, pp. 1843-1896.
RDPI Nº4 final.indd 238 21-04-14 11:01

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR