Obligatoriedad, Personas Protegidas y Afiliación
Páginas | 7-8 |
Accidentes
del Trabajo
7
Ley de Accidentes
del Trabajo
LEY Nº 16.744
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
Publicada el 1 de Febrero de 1968
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto
de Ley:
TITULO I
OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION
Párrafo 1º
Obligatoriedad
Artículo 1º.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas
en la presente ley.
Párrafo 2º
Personas protegidas
Artículo 2º.- Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que
ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de
la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen incluso los servidores
domésticos y los aprendices;
b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de
instituciones administrativamente descentralizadas del Estado;
para el respectivo plantel;
d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar
incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras
b) y c) de este artículo.
No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad,
establece esta ley las personas indicadas en la letra d).
Artículo 3º.- Estarán protegidos, también, todos los estudiantes de establecimientos
en la realización de su practica educacional.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba