Obligatoriedad, Personas Protegidas y Afiliación - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169017

Obligatoriedad, Personas Protegidas y Afiliación

Páginas7-8
Accidentes
del Trabajo
7
Ley de Accidentes
del Trabajo
LEY Nº 16.744
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
Publicada el 1 de Febrero de 1968
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto
de Ley:
TITULO I
OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION
Párrafo 1º
Obligatoriedad
Artículo 1º.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas
en la presente ley.
Párrafo 2º
Personas protegidas
Artículo 2º.- Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que
ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de
la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen incluso los servidores
domésticos y los aprendices;
b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de
instituciones administrativamente descentralizadas del Estado;
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para el respectivo plantel;
d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar
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incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras
b) y c) de este artículo.
No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad,
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establece esta ley las personas indicadas en la letra d).
Artículo 3º.- Estarán protegidos, también, todos los estudiantes de establecimientos
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en la realización de su practica educacional.

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