Algunas observaciones sobre la indicación relativa a la equidad de género en las cooperativas - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620269

Algunas observaciones sobre la indicación relativa a la equidad de género en las cooperativas

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asistente de Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas261-273
Actualidad legislativa
261
ACTUALIDAD LEGISLATIVAJULIO 20 15
ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE LA IN DI -
CACIÓN RELATIVA A LA EQUIDAD DE GÉNE-
RO EN LAS COOPE RATIVAS
1
I. INTRODUCCIÓN
El pasado 25 de junio de 2014, la pre-
sidenta Michelle Bachelet presentó
una indicación al proyecto de ley que
reforma la Ley General de Coopera-
tivas (Boletín Nº 8132-26), que aborda
la equidad de género al interior del go-
bierno de estas entidades2. Dado que
esta iniciativa es precursora de otras
sobre las que se ha comenzado ya a
trabajar y que están destinadas a favo-
recer la participación de mujeres en los
órganos de administración y control de
las empresas estructuradas sobre una
base asociativa (por ejemplo, aquella
relativa a las asociaciones gremiales
regidas por el DL 2757/1979), convie-
1 Este trabajo tiene su origen en los co-
men tarios escritos que el autor formuló ante la
in dicación presidencial aquí referida cuando ella
fue discutida en la sesión de 16 de septiembre de
2014 de la Mesa sobre Marcos Normativos del
Consejo Consultivo Público-Privado de Desarrollo
Cooperativo y de la Economía Social creado por
el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
de la cual es miembro. Hace parte, asimismo,
del proyecto de investigación inicio Nº 17/2014,
f‌inanciado por la Vicerrectoría de Investigación
de la Pontif‌icia Universidad Ca tó lica de Chile.
2 Véase
ALCALDE
(2014).
ne ofrecer algunas observaciones que
sean de utilidad al debate público en
torno a esta materia.
Para una mejor discusión, y des-
pués de aludir a la equidad de género
como un objetivo político (
II
), se han
dividido estos comentarios siguiendo
la numeración de los artículos sobre
los que incide la indicación presiden-
cial, a saber, los arts. 1° (
III
) y 24 (
IV
)
de la LCG y 4° transitorio de la ley que
la reforma (
V
)3. Para acabar, se ofrecen
unas breves conclusiones (
VI
).
II. LA EQUI DAD DE GÉNE RO
COMO OBJETIVO PO LÍTICO
Cualquier análisis de la equidad de
género al interior de las empresas debe
partir de una constatación preliminar:
3 Otros integrantes de la Mesa sobre Marcos
Normativos propusieron en conjunto una redac-
ción única para la indicación de equidad de géne ro:
“Los socios tienen iguales derechos y obligacio-
nes y un solo voto por persona. No obstante, los
estatutos deberán establecer normas destinadas a
asegurar una equitativa participación de hombres
y mujeres en los órganos de administración,
vigilancia o parti c ipación que se creen. Para tal
efecto, podrán dar una mayor ponderación a los
votos que ob tengan mujeres u hombres, según el
caso, en las elecciones que se practiquen de confor-
midad con el estatuto social./ El ingreso y retiro de
las cooperativas es voluntario”.
ACTUALIDAD LEGISLATIVA
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente de Derecho Privado
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
DERECHO MERCANTILJULIO
2015
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 24, pp. 261-273 [julio 2015]

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