Observaciones al proyecto de ley que regula las empresas sociales - Núm. 26, Julio 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651664481

Observaciones al proyecto de ley que regula las empresas sociales

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asistente de Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas355-374
Actualidad legislativa
355
ACTUALIDAD LEGISLATIVAJULIO 2016
OBSERVACION ES AL PROYE CTO DE LEY
QUE REGU LA LAS EMPRE SAS SOCIALES
*
I. INTRODUCCIÓN
El 6 de octubre de 2015 se presentó en
la Cámara de Diputados un proyecto
de ley que regula las empresas socia-
les. Pese a su brevedad y poca calidad
técnica, se trata de un primer esfuerzo
que resulta interesante para abrir el
debate legislativo sobre una forma de
emprendimiento que ha comenzado
a cobrar fuerza desde el comienzo
de esta última década. Pronto, según
viene comprometido por el programa
de gobierno y la agenda de producti-
vidad, innovación y crecimiento y ha
sido informado por el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, de-
bería sumarse otro proyecto sobre la
materia presentado, esta vez, por men-
saje presidencial, donde la disciplina
sobre las empresas sociales abarcará
tanto su dimensión estructural como
los organismos públicos encargados
de su f‌iscalización y fomento.
El objetivo de este comentario es
explicar el contexto histórico y los
antecedentes que justif‌ican la presen-
tación de un proyecto de ley dedicado
a regular las empresas sociales (
II
) y
analizar su contenido. Con ese f‌in se
ha optado por separar sus tres artículos
en razón de las materias abordadas en
cada uno de ellos, a saber: el concepto
de empresa social (
III
), la responsa-
bilidad de los administradores (
IV
) y
la remisión que se hace a la potestad
reglamentaria para ocuparse de los as-
pectos técnicos de implementación del
proyecto y relacionados con el reco-
nocimiento de esta clase de empresas
(
V
). Después se aborda la estructura y
materias que contendrá el proyecto
que prepara la División de Asociativi-
dad y Economía Social del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo,
según ha sido informado públicamen-
te en las reuniones de la mesa sobre
marcos normativos dependiente del
Consejo Consultivo Público-Privado
sobre Desarrollo Cooperativo y de
la Economía Social (
VI
)1. Para acabar
se ofrece un cuerpo de conclusiones
destinadas a valorar el proyecto en su
conjunto (
VII
).
1 Algo se dice ya en
ALCALDE
(2014a), pp.
46-49.
ACTUALIDAD LEGISLATIVA
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente de Derecho Privado
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
DERECHO MERCANTILJULIO
2015
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 26, pp. 355-374 [julio 2016]
* Este trabajo hace parte del proyecto inicio
Nº 17/2014, f‌inanciado por la Vicerrectoría
de Investigación de la Pontif‌icia Universidad
Católica de Chile.
356
Jaime Alcalde Silva
Actualidad legislativa
RChDP Nº 26
II. LA HISTORIA
Y ANTECEDENTE S DEL PROYECTO
Las primeras referencias a una regula-
ción orgánica de las empresas sociales
en Chile datan de comienzos de la
década de 1970, pues hasta entonces
y desde 1924 existía solo un recono-
cimiento de las cooperativas como
modalidad empresarial centrada en
la satisfacción de necesidades comu-
nes merced a la ayuda mutua2. Esta
situación cambió el 20 de octubre de
1971, cuando el presidente Salvador
Allende Gossens (1908-1973) presentó
un controvertido proyecto de ley en
cumplimiento de su programa de go-
bierno3 cuyo objetivo era restructurar
la economía nacional en tres áreas
(Boletín Nº 880-71-4)4. Ahí se establecía
que, por exigirlo el interés nacional y
con el objetivo de asegurar la función
social de los medios de producción y
de otros recursos económicos y f‌inan-
cieros (art. 10 Nº 10 CPR, tras la refor-
ma de la ley Nº 16.615), debían existir
tres áreas diferenciadas de propiedad:
social, mixta y privada (artículo 1°)5.
En dicho proyecto, empero, el área
social era exclusivamente de propie-
dad estatal [art. 1° letra a)] y en ella que -
dan reservadas una serie de ac tividades
consideradas estratégicas para la eco-
nomía del país (art. 2°). Por su parte,
2 La historia del Derecho Cooperativo
chileno puede consultarse en
ALCALDE
(2009),
pp. 206-209 y, con mayor desarrollo, en
ROMÁN
(2012), pp. 47-118.
3 El programa de gobierno de la Unidad
Popular mencionaba la promesa de “construc-
ción de una nueva economía”. Cfr.
UNIDAD POPU -
LAR
(1969), pp. 19-25.
4 Véase su contexto en
RUIZ
(2005).
5 El texto del proyecto puede ser consultado
en
FARÍAS
(2000),
VI
, pp. 1157-1187.
entre las empresas que pertenecían al
área mixta, vale decir, que combina-
ban los capitales del Estado y de los
particulares y donde la administración
y gestión se ejercía conjuntamente [art.
letra b)], se mencionaban
i) las empresas de trabajadores
def‌inidas en la propia ley;
ii) las empresas bancarias respecto
de las cuales el Estado había
adquirido participación me-
diante la compra de acciones;
iii) las cooperativas de cualquier
tipo, que gozaban de recono-
cimiento constitucional tras la
reforma de la ley Nº 17.3986 y
iv) los asentamientos agrícolas de
que trataba la ley Nº 16.640 so-
bre reforma agraria (art. 6°). El
objetivo de esta área era per-
mitir la combinación de intere-
ses y recursos sociales con las
iniciativas y capacidades em -
presariales, las que se deseaba
estimular y orientar en prove-
cho del país.
6 La reforma de la ley Nº 17.3 98 agregó
una nueva garantía en el art. 10 Nº 17 de la
CPR: se trataba del “derecho a participar ac ti-
vamente en la vida social, cultural, cívica, po -
lítica y económica con el objeto de lograr el
pleno desarrollo de la persona humana y su
incorporación efectiva en la comunidad na-
cional!. A propósito de ella, se decía: “Las Juntas
de Vecinos, Centros de Madre, Sindicatos,
Cooperativas y demás organizaciones sociales
mediante las cuales el pueblo participa en la
solución de sus problemas y colabora en la
gestión de los servicios del Estado y de las
Municipalidades, serán personas jurídicas
dotadas de independencia y libertad para el
desempeño de las funciones que por la ley les
corresponda y para generar democráticamente
sus organismos directivos y representantes
a través del voto libre y secreto de todos sus
miembros” (art. 10 Nº 17
II
).

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