La obsolescencia del concepto de ley del Código Civil y las nuevas relaciones entre la ley y el reglamento a consecuencia de la entrada en vigencia de la constitución de 1980 - Derecho Constitucional - Doctrinas esenciales. Derecho Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 233353393

La obsolescencia del concepto de ley del Código Civil y las nuevas relaciones entre la ley y el reglamento a consecuencia de la entrada en vigencia de la constitución de 1980

AutorHugo Caldera Delgado
Páginas415-423

Page 415

La Constitución Política de 1980 realizó una distribución de competencia entre las potestades legislativa y reglamentaria 1. Respecto de la potestad legislativa implantó el sistema del dominio máximo legal, el que vino a reemplazar al dominio mínimo legal que consagraron las Constituciones precedentes. El cambio del sistema que regía la competencia normativa del legislativo exigió establecer una norma de clausura de dicha potestad en el propio texto de la Constitución. Dicha norma está contenida en el inciso primero del artículo 60 de la Carta, el que encabeza la enumeración de las materias que integran la reserva legal con la frase: "Sólo son materias de ley", frase que indica que la ley sólo puede regular válidamente las materias que de manera expresa han sido colocadas dentro de la reserva o dominio legal. La interpretación indicada encuentra sus bases en disposiciones textuales de la propia Carta, las que por estar ubicadas en el Capítulo I "Bases de la Institucionalidad" regulan y condicionan el ejercicio de todas las atribuciones o competencias contenidas en los demás Capítulos de la Constitución. Es necesario precisar que es el contenido y el alcance de los principios esenciales recogidos en los siete primeros artículos del citado capítulo la razón por la cual el intérprete está en la obligación de darles la calidad de normas supraordenadoras del resto de los preceptos constitucionales. Estas disposiciones se refieren a variados y trascendentes tópicos, como son el fin de bien público como único norte que debe perseguir el Estado; la con-

Page 416

cepción de la familia como base fundamental de la sociedad; la organización republicana y democrática del Estado chileno; el señalamiento de los derechos esenciales del hombre como límite del ejercicio de la soberanía; la preeminencia de la Constitución sobre todos los órganos del Estado; la vinculación obligatoria del ordenamiento constitucional sobre gobernantes y gobernados, sin excepción; los requisitos para la validez del ejercicio de sus competencias por los órganos del Estado; el principio de la habilitación constitucional o legal expresa y previa; la nulidad de las actuaciones antijurídicas de los órganos públicos; y la responsabilidad derivada de las actuaciones antijurídicas de los órganos estatales. Para los efectos relativos al límite que la Constitución ha impuesto al ejercicio de la potestad legislativa en razón de la materia, los artículos sexto y séptimo tienen una especial relevancia.

La norma de clausura contenida en el artículo sesenta proyecta todo su sentido al relacionarla con la disposición contemplada en el número octavo del artículo 32 de la Carta, que dice: "Son atribuciones especiales del Presidente de la República: 8º Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes".

De la interpretación armónica de las disposiciones citadas se derivan dos importantes consecuencias. La primera nos indica que la potestad legislativa que en las Constituciones precedentes era, en la realidad, una potestad normativa genérica, en atención a la inexistencia de una norma de clausura de rango constitucional 2, ha pasado a constituir una competencia normativa de atribución, en virtud de lo establecido en el inciso primero del citado artículo sesenta. En consecuencia, dicha potestad legislativa no podrá regular válidamente sino las materias que, de acuerdo con la Constitución, deben ser objeto de ley. La segunda nos señala que la potestad reglamentaria indicada en la primera parte del indicado número octavo, del artículo treinta y dos, constituye una atribución normativa genérica, debido a que ella no está referida a materias específicas, siendo su límite las materias reservadas a la ley.

Page 417

A esta altura de la exposición debemos plantearnos la siguiente interrogante: ¿qué valor tiene en la actualidad la definición de ley contenida en el artículo primero del Código Civil, luego del cambio que la Constitución vigente operó en el dominio legal? Como sabemos, ninguna de las Constituciones precedentes definió lo que debe entenderse por ley, dicho concepto es simplemente legal y está expresado en el citado código, el cual, pese a su importancia, es tan sólo una norma de rango legal. Entonces, tenemos que según el derecho positivo chileno "la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite". Esta definición de ley calzó con la realidad mientras las constituciones consagraron el dominio mínimo legal. En efecto, durante la vigencia del citado sistema la ley era el resultado del ejercicio de la potestad legislativa, por parte del órgano legislativo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución para la elaboración de las leyes, sea que la materia que era objeto de la legislación estuviera o no comprendida dentro del dominio mínimo legal 3.

¿Bajo qué fórmula se estableció el dominio mínimo legal en las Constituciones anteriores a la de 1980? Por medio de la frase "Sólo en virtud de una ley se puede", que utilizaron las Constituciones de 1833 y de 1925, en los artículos 37 -28-y 44, respectivamente. La frase "sólo en virtud de una ley se puede", expresa que las materias enumeradas bajo dicho enunciado, necesariamente, deben ser reguladas por ley; sin embargo, ella no impide que la ley pueda recaer sobre otros objetos no comprendidos en la reserva legal. Por este motivo, el legislativo prevaliéndose de la superior fuerza de la ley en relación con el reglamento simple acto administrativo pudo legislar impunemente, es decir, sin riesgo de nulidad por inconstitucionalidad de fondo, sobre materias que la Constitución no había incluido dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR