Odd Langholm, The Legacy of Schohsticism in Economic Thought. Antecedents of Choice And Power - Núm. 12, Julio 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651269721

Odd Langholm, The Legacy of Schohsticism in Economic Thought. Antecedents of Choice And Power

AutorFernando Araya J
Páginas265-279
Recensiones
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Julio 2009 Recensiones
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 12, pp. 265-287 [julio 2009]
OD D LA N G H O L M , The Legacy of
Scholasticism in Economic Thought.
Antecedents of Choice And Power,
New York, Cambridge Uni ver-
sity Press, 1998/2006, 215 pp.
UN L L A M A D O D E S D E L A E S C O L Á S T I C A
1. El pensamiento escolástico ha
motivado su estudio tanto por aca-
démicos del Derecho como de la
Economía. En el caso del Derecho,
obras recientes del medio nacional
periódicamente nos invitan a revisar
más detenidamente las enseñanzas
de los maestros de la escolástica -en
especial de la ‘segunda escolástica’-
que han marcado algún período del
desarrollo del pensamiento jurídico
en ámbitos tan diversos como el
derecho civil1 o el derecho de la li -
1 Alejandro GU Z M Á N BR I T O , La codificación
civil en Iberoamérica, Santiago, Editorial Jurídica
de Chile, 2000, trata de la escolástica española
entre los elementos formadores del moderno
iusnaturalismo y, respecto de aquélla expresa:
“[A la segunda escolástica o neotomismo]
se debe que por primera vez se desarrollara
un completo y detallado sistema de derecho
natural, cuyos representantes expusieron
bre competencia2. La tendencia es
en libros notablemente más voluminosos
que el de Grocio. / Es cierto que el interés
preponderante de los escolásticos era moral,
en el sentido de la determinación de aquellas
condiciones bajo las cuales el poder político y
su derecho positivo obligan in foro conscientiae.
Pero esa perspectiva la desarrollaron no
sólo en el orden general, sino también en el
detalle técnico; y ello les llevó a examinar
todos los campos del derecho. El resultado
de sus investigaciones, normalmente vertido
en voluminosos tratados titulados ‘sobre la
justicia y el derecho’ (de iustitia et iure) o ‘sobre
las leyes’ (de legibus), fue el de unos sistemas de
derecho muy tecnificados, pese a esos títulos
que harían pensar en haber sido su contenido
puramente especulativo y filosófico. De hecho,
por ejemplo, el tratado De iustitia et iure (1593-
1609) de Luis de Molina es una exposición
completísima de lo que hoy llamaríamos
derecho civil, y tanto que, para ofrecer un
caso significativo, Andrés Bello, el codificador
chileno, pudo usarlo eficazmente en una
materia tan técnica y especializada, y asaz
alejada de la filosofía, como es la novación,
según dejó constancia él mismo en las notas
a su proyecto de Código Civil, publicado en
1853”, p. 77, p. 79, notas omitidas.
2 Domingo VA L D É S , L ibre co mpetencia
y monopolio , Santiag o, Editorial Ju rídica
de Chile , 2 006, expres a: “ Respecto del
término ‘ilícito’ cabe observar que existen
dos alcan ces: uno ético y otro jurídic o;
cier tamente, en atención a la naturaleza de
este trabajo, prescindiremos a lo largo del
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Recensiones
confirmada en obras jurídicas extran-
jeras3. Tratándose de la Economía,
son principalmente los historiadores
del pensamiento económico quienes
han investigado los trazos que la es-
colástica ha marcado en el desarrollo
de dicha disciplina4.
2. Fue en respuesta a dicho cons-
tante llamado de la literatura que nos
acercamos al trabajo que aquí re se-
ñamos.
3. Su autor, Odd Langholm, es
de nacionalidad noruega y profesor
emérito en historia del pensamien-
to económico. Sus investigaciones
sobre el pensamiento económico
medieval escolástico gozan del ma-
yor reconocimiento entre sus pares.
Pero según desarrollaremos en lo
que sigue, atendido el enfoque del
autor en la obra que acá nos ofrece,
resulta más apropiado situarla varios
pasos más allá de un mero estudio
del pensamiento escolástico.
mismo de la significación ética del ilícito de
monopolio, lo cual en manera alguna importa
estimar que ésta no existe o que carezca de
relevancia; por el contrario, hemos de de-
jar constancia de la enorme deuda que el
Derecho antimonopólico mantiene con los
teólogos, juristas y moralistas de la Edad
Media y de la Seg unda Escolástic a, qu e
floreció en la España del siglo X V I , quienes
contr ibuyeron en impor tante medida al
desarrollo de nuestro moderno derecho de
la libre competencia”, p. 213.
3 James GO R D L E Y , Foundations of Private
Law, New York, Oxford University Press, 2 007,
p. 4. (véase, infra n. 12).
4 Entre los autores recurrentemente re-
fe ridos en la literatura, podemos mencionar
a Raymond De Roover, Marjorie Grice-
Hut chinson, Francisco Gómez Camacho y
Alejandro Chafuen.
DIS T I N TA S P E R S P E CT I VA S
P A R A U N P R O B L E M A .
EL E N F O Q U E
D E L A HI S T O R I A D E L A S ID E A S
4. Tradicionalmente el estudio de los
requisitos que permiten determinar
si se está o no en presencia de un
consentimiento voluntario frente a
una determinada operación civil o
comercial, ha sido parcela de juristas,
en general con ocasión del análisis de
los vicios del consentimiento, en par-
ticular el error, la fuerza y el dolo5.
5. Para el mundo del Derecho,
los problemas derivados de la limi -
tación o escasez de los recursos, sal-
vo hipótesis específicas y más bien
excepcionales, no suelen ser tema de
aná lisis general, aplicable, por ejem-
plo, a la teoría general del contrato
o de los actos jurídicos.
6. Y, sin embargo, a primera vista
uno podría ser llevado a afirmar que
la limitación o escasez de los recursos
se encuentra siempre presente en la
determinación de cuán voluntario ha
sido el consentimiento prestado. La
escasez penetraría toda la problemá-
tica del consentimiento voluntario, al
transformar todas las elecciones en
elecciones constreñidas. En palabras
de un autor:
“La mayoría de los indivi-
duos carece del lujo de poder
seguir la carrera que quiere o
5 Para una exposición tradicional, Ave li-
no LE Ó N HU R TA D O , La voluntad y la ca pacidad
en los actos jurídicos, 3ª ed., San tiago, Editorial
Jurídica de Chile, 1979, p. 149 y ss.

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