Oficio n° 3007, de 11.12.2019. Solicita pronunciamiento sobre situación tributaria de donaciones COP 25, en caso que indica
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 203-205 |
203
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
10.- OFICIO N° 3007, DE 11.12.2019
Solicita pronunciamiento sobre situación tributaria de donaciones COP 25, en
caso que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, y tras algunas consideraciones, indica que las
donaciones efectuadas a la Fundación TTTTTT (en adelante, la “fundación”) en el
marco de la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la COP
25 (en adelante, “COP 25”) tienen, para los donantes, los benecios tributarios
de la Ley N° 21.157, que establece el nanciamiento, regula la ejecución y dicta
otras normas para la implementación de la conferencia internacional para el cambio
climático denominada COP 25.
Agrega que con fecha 30 de octubre del presente año el Gobierno de Chile anunció
su decisión de no ser sede de la COP 25, trasladándose a Madrid, España. No
obstante, señala, Chile mantuvo la responsabilidad de realizar la COP 25 y continuar
con sus actividades relacionadas hasta diciembre de 2020.
Por tanto, debe continuar desarrollando una serie de actividades conducentes a su
realización y el el cumplimiento de las obligaciones contraídas como responsable
de ésta Conforme lo anterior, y lo dispuesto en la Ley N° 21.157, solicita que
este Servicio mantenga vigente el modelo de Certicado N° 63, sobre donaciones
efectuadas a la fundación relativas a la COP 25.
II ANÁLISIS
Antes de resolver sobre la vigencia del certicado, es importante precisar si las
donaciones, efectuadas con posterioridad al anuncio de Chile de no continuar como
sede de la de la COP 25, pueden acogerse a los benecios tributarios establecidos
en la Ley N° 21.157.
Al respecto, cabe tener presente que, conforme al artículo 1° de la citada ley,
se autorizó a la fundación “para llevar a cabo la organización y ejecución de la
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, en adelante “COP 25”, a realizarse en Chile, y de las actividades
preparatorias que sean necesarias para su materialización.”
Por otra parte, el artículo 2° de la Ley N° 21.157, dispone que cualquier institución,
entidad o persona que efectúe donaciones en dinero, bienes y/o servicios a la
fundación podrá rebajar dichas donaciones como gasto para los efectos de la
determinación de la renta líquida imponible conforme a lo dispuesto en la Ley sobre
Impuesto a la Renta, “siempre que” la donación se encuentre relacionada con la
“organización y ejecución” de la Conferencia de las Partes de la COP 25.
Conforme lo anterior, considerando que el encargo efectuado por mandato
legal a la fundación se limita a la organización y ejecución de la Conferencia “a
NORMATIVAS TRIBUTARIAS
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