Oficio n° 53, de 10.01.2020. Tratamiento tributario de la devolución de excedentes de cotización por la ISAPRE a sus afiliados - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571572

Oficio n° 53, de 10.01.2020. Tratamiento tributario de la devolución de excedentes de cotización por la ISAPRE a sus afiliados

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas205-208
205
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
III CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto, se informa que:
1) Toda institución, entidad o persona que efectúe donaciones comprometidas y
materializadas (efectuadas) a la fundación hasta el día 31 de diciembre de 2019
puede acogerse a los benecios tributarios que la Ley N° 21.157 contempla,
supuesto que las donaciones continúan estando relacionadas con la “organización
y ejecución” de la Conferencia de las Partes de la COP 25.
2) Se entiende que las donaciones se encontraban comprometidas con el sólo
mérito del certicado de donaciones que la Fundación TTTTTT debe emitir por cada
donación materializada (efectuada) durante el presente ejercicio comercial.
3) En ese contexto, debe utilizarse el modelo de Certicado N° 63, sobre donaciones
efectuadas a la fundación relativas a la COP 25, así como cumplirse las demás
obligaciones establecidas en la ley y en la Resolución Ex. N° 75 de 2019.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
11.- OFICIO N° 53, DE 10.01.2020
Tratamiento tributario de la devolución de excedentes de cotización por la
ISAPRE a sus aliados.
I.- ANTECEDENTES.
1.- Indica en la presentación que el artículo 188, del DFL N° 1 del Ministerio de Salud,
modicado por el artículo único, de la Ley N° 21.173 de 2019, en la parte pertinente
establece: “Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver
al aliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya
sido requerido para alguno de los nes indicados en el inciso cuarto, monto que se
pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de
carácter general”.
La modicación legal al artículo 188, del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, exige
a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) devolver anualmente los
fondos acumulados de excedentes que no hubieren sido utilizados para los nes
previstos en la ley, los que dicen relación exclusivamente con el nanciamiento
de prestaciones de salud, estableciéndose en consecuencia que los aliados que
reciban las devoluciones podrán disponer libremente de dichos excedentes de
cotización.
2.- Señala que el Compendio de Procedimientos de la Superintendencia de Salud,
en su Capítulo III “Cotizaciones”, Título IX “Excedentes de Cotización”, describe
en detalle las deniciones y procedimientos administrativos relacionados con los
excedentes de cotización que deben observar las ISAPRES. Sobre el particular, en
el numeral 1.3 del Título III, se establece la denición de Excedentes de Cotización,
señalando que: “corresponden a la diferencia positiva producida entre la cotización
mínima para salud, con el tope legal respectivo, y la suma del precio de las GES y
del precio del plan convenido”.
NORMATIVAS TRIBUTARIAS

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