Corte Suprema, 24 de junio de 1996 Casación forma de oficio. Contra Raffo Solari, Yerko Fernando y otro - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229078062

Corte Suprema, 24 de junio de 1996 Casación forma de oficio. Contra Raffo Solari, Yerko Fernando y otro

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Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

En este proceso Rol Nº 22413 del 23º Juzgado del Crimen de Santiago, se ha condenado a Jerko Fernando Raffo Solari y a Pedro Israel Reyes Osorio a sendas penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante la condena, a la suspensión de su licencia para conducir vehículo por el término de un año y al pago de multas de dos sueldos vitales, como autores del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves.

Apelado este fallo por ambos procesados, una de las Salas de la Corte de Santiago, mediante resolución de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco la confirmó con declaración de que se eleva a dos años la suspensión del permiso para conducir para ambos procesados.

En contra de esta última sentencia la defensa del procesado Jerko Fernando Raffo Solari ha interpuesto recurso de casación en el fondo fundado en las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, agregando en un otrosí de su escrito un posible vicio de casación en la forma con el objeto de que esta Corte obrando de oficio invalidara el fallo recurrido. A tal efecto se invitó al abogado alegara también de tales vicios.

Durante el estado de acuerdo se ha advertido la existencia de un vicio de casación en la forma referente a la falta de consideraciones para acreditar la participación de autor del recurrente en cuanto al delito de lesiones, lo que no puso en conocimiento del abogado dado el estado de la causa estimándose no necesario ni prudente retrotraerla para escucharlo, ya que ello no le implica perjuicio.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando.

  1. Que el proceso que se estudia ha dejado establecido que ambos conductores conducían sus vehículos en estado de ebriedad y que uno de ellos, el procesado Reyes, transitaba contra el sentido del tránsito, y ello de acuerdo a las declaraciones de los testigos de fs. 32, 33, 34 y 35 que relatan los hechos, señalando que el vehículo causante del accidente transitaba contra el sentido del tránsito. Igualmente el Informe de Investigaciones de fs. 68 concluye que el accidente se produjo porque Reyes Osorio guiaba su automóvil en el sentido contrario a la circulación. Por último, el Informe de la Siat de Carabineros de fs. 128 establece como causa basal del accidente que el "Participante 1 (Reyes)...

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