Corte Suprema, 23 de marzo de 2000 Corte de Apelaciones de La Serena, 31 de enero de 2000. Ojeda Hurel, Dulia, con Gobernador Provincial de Elqui (recurso de protección) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125210

Corte Suprema, 23 de marzo de 2000 Corte de Apelaciones de La Serena, 31 de enero de 2000. Ojeda Hurel, Dulia, con Gobernador Provincial de Elqui (recurso de protección)

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Sobre autotutela ilícita de Gobernadores, véanse, entre otros, Carrasco Arellano, t. 96 (1999) 2.5 y nota, con otros casos semejantes, de protecciones acogidas por abuso de poder administrativo.


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LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. En el motivo tercero, se elimina la frase final que comienza con "...disposiciones todas en virtud de las cuales...", sustituyéndose el punto y coma (;) que le precede por un punto final (.).

  2. Se eliminan los fundamentos quinto, sexto y séptimo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, efectivamente, como lo razona el fallo apelado, el recurrido posee las atribuciones que se describen en el motivo tercero del fallo aludido; sin embargo, además, debe considerarse la norma contenida en el artículo 26 inciso cuarto del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, que prescribe: "si el ocupante exhibe un título aparente de ocupación o de mera tenencia, enviará (el Gobernador) los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para su pronunciamiento, dando cuenta a los Ministerios del Interior y de Tierras y Colonización. En el intertanto, se abstendrá de actuar".

Segundo: Que, en la especie, no se trata de una ocupante de hecho sino que de una situación jurídica y administrativamente al menos dudosa, desde que la re-Page 21currente sostenía que, en su calidad de Directora de un Establecimiento Educacional, reúne los requisitos necesarios para ocupar la casa habitación de que se trata, la que, por lo demás, le fue asignada válidamente, en su oportunidad.

Tercero: Que por lo razonado resulta que el recurrido no ha podido legalmente, requerir el desalojo de la casa habitación, ubicada en el Liceo Gabriela Mistral A-1 de La Serena y, además, apercibir a la recurrente con el auxilio de la fuerza pública, en caso de desobediencia, sino que debe actuar en la forma señalada en el citado inciso cuarto del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959.

Cuarto: Que, en atención a lo precedentemente reflexionado, la Resolución recurrida es ilegal y justifica la adopción de alguna medida a través de la acción cautelar de la que se trata, razón por la cual se acogerá el recurso de protección en análisis en los términos en que se indica en lo dispositivo de este fallo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero del año en curso, escrita a fojas 53 y siguientes y se decide que se acoge la acción cautelar deducida por doña Dulia Ojeda Hurel, en contra de la Resolución Nº 705, de 23 de noviembre de 1999, dictada por el Gobernador de la Provincia de Elqui, Cuarta Región, la que deberá dejarse sin efecto por la referida Autoridad Gubernamental, sin perjuicio de los derechos que el recurrido pueda hacer valer en la forma pertinente.

Regístrese y devuélvase.

Nº 567-00.

Servando Jordán L., Ricardo Gálvez B., Urbano Marín V., Domingo Yurac S., Humberto Espejo Z.

La sentencia que se ordena reproducir en la forma indicada es del tenor siguiente: "LA CORTE:

Vistos:

Comparece doña Dulia Ojeda Hurel, profesora, de este domicilio, calle Infante Nº 547, señalando que recurre de protección por violación a sus derechos de propiedad y de igualdad ante la ley, basada en que en su calidad de funcionaria de planta de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, habita mediante arriendo la propiedad de su domicilio, ubicada a los pies del Liceo de Niñas Gabriela Mistral, y que conforme al reglamento de uso de los establecimientos administrados por la referida Corporación, para habitar una casa habitación de propiedad de dicha entidad se requiere ser funcionario de planta, pagar una renta de arrendamiento y carecer de una vivienda propia; agrega que actualmente es...

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