Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 23 de enero de 2002. Ojeda Mansilla, Carmen con Asociación Gremial de Taxis Colectivos Tacopa (recurso de protección) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219114077

Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 23 de enero de 2002. Ojeda Mansilla, Carmen con Asociación Gremial de Taxis Colectivos Tacopa (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas73-76

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LA CORTE:

Vistos:

Recurre* de protección doña Sandra del Carmen Ojeda Mansilla, chilena, casada, C.I. Nº 9.118.610-1, empresaria de colectivo, domiciliada en calle Eusebio Lillo Nº 2717 de esta ciudad contra de la Asociación Gremial de Taxis Colectivos Tacopa, representada por el Sr. José Veloso Salazar, presidente y representante legal de dicha asociación, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 0527 de Punta Arenas.

Señala que la Asociación Gremial de Taxis Colectivos Tacopa por carta de fecha 03 de diciembre de 2001 le notificó la expulsión de su calidad de socia de la referida asociación gremial, solicitando por carta de fecha 5 del mismo mes, que hiciera entrega de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros de la línea 17, en la cual se encuentra inscrito el vehículo de su propiedad placa patente TX-4377. Dichas cartas fueron retiradas los días 4 y 6 de diciembre, respectivamente.

El Sr. Veloso se refiere a lo dispuesto por los artículos 10 letra a), 12 letra f) y 38 del estatuto de la asociación, diciendo que no se acató los reglamentos internos, ni las resoluciones del directorio, asamblea o comisión de disciplina y sobre que el consejo de delegados podrá abocarse al examen de la conducta de los socios y de sus choferes y este propondrá sanciones al directorio.

Señala que siempre ha respetado y acatado los estatutos de la asociación no constando en los libros de actas propuesta de sanción alguna, siendo arbitraria e ilegal la decisión de quitarle la calidad de socia sin consultar a la junta de disciplina según lo estipula el artículo 22 del reglamento, quienes nunca la han llamado por el hecho del cual nace la sanción, que ocurrió el día 11 de octubre de 2001 al agredirse mutuamente por problemas personales el conductor de su vehículo y el conductor del automóvil patente PS-7545 don Ramón Figueroa, no siendo cierto que se haya desprestigiado a la asociación por cuanto es un problema ajeno a ésta.

Manifiesta que el chofer José Díaz Moraga no continuó trabajando el vehículo y en su reemplazo lo hizo don Luis Díaz Moraga, constando de ello en el libro de control. Además, hizo entrega de los certificados solicitados por la asociación y mientras se resuelve la legalidad de la sanción se inscribió en la línea 120.

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Asimismo dice que no ha sido notificada en forma escrita de la sanción que se le impusiera en el mes de octubre de 2001 y que la en carta de fecha 29 de noviembre de 2001 no es verdad que la sanción anterior fue impuesta de acuerdo a los artículos 15 y 38 de los estatutos.

Por lo expuesto manifiesta que se han vulnerado sus derechos contenidos en el artículo 19 Nos 2, 3, 21 y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva se disponga el restablecimiento de sus derechos como...

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