Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de marzo de 2003. Tapia Oliva, Rodrigo y otro con Asociación Gremial de Turismo “Turismo Carrera A.G.” (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930941

Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de marzo de 2003. Tapia Oliva, Rodrigo y otro con Asociación Gremial de Turismo “Turismo Carrera A.G.” (recurso de protección)

Páginas52-57

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LA CORTE:

Vistos:

Rodrigo Tapia Oliva, conductor, domiciliado en Rosario, Santa Fe Nº 9030 y Gastón Tapia Avaria, transportista, domiciliado en Primera Avenida Nº 1284, ambos de la comuna de La Cisterna, interponen a fojas 4 recurso de protección contra la Asociación Gremial de Turismo “Turismo Carrera A.G.”, con domicilio en Teatinos Nº 980, Plaza de la Constitución, Hotel Carrera, representada por don Luis Guillermo Mimo Vega, transportista, del mismo domicilio.

Impugnan el acuerdo adoptado por dicha asociación gremial el 23 de octubre de 2002, aproximadamente a las 14.20 horas, de lo que quedó constancia en acta extendida por Notario Público de Santiago Sr. Arturo Carvajal Escobar.

En la ocasión, el Director de la entidad, Sr. Alwin Schuler Espíndola manifestó la decisión del organismo en orden a prohibir que el automóvil taxi-turismo patentePage 55 SA-7428, de propiedad de don Gastón Tapia Avaria y conducido por don Rodrigo Tapia Oliva se aparcara en el estacionamiento frente al hotel citado se anotara en la lista de trabajo diario para iniciar su jornada laboral, aduciendo que la Asociación Gremial era la única instancia que en definitiva podía autorizar a un conductor para desempeñarse en dicho lugar.

Sostiene el recurso que el hecho descrito importa, respecto de don Rodrigo Tapia Oliva, infracción de su derecho a la libertad de trabajo garantizado constitucionalmente en el Nº 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al impedírsele ilegítimamente el ejercicio de una actividad para la cual se encuentra legalmente habilitado.

Respecto de don Gastón Tapia Avaria, el acto cuestionado vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica que no es contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan, garantía que le reconoce el Nº 21 del artículo 19 de la citada Carta y que le habría sido desconocida al arrogarse la recurrida el derecho de evaluar y posteriormente autorizar el trabajo en ese lugar de un conductor distinto del propietario del automóvil, facultad que no le compete legal ni estatutariamente.

Concluye solicitando se ordene a la recurrida abstenerse de realizar acto alguno que entorpezca o impida el libre ejercicio del derecho al trabajo y a la explotación de la actividad de transporte remunerado de pasajeros en el estacionamiento reservado frente al Hotel Carrera de Santiago, por conductor habilitado por la autoridad correspondiente, y demás medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso.

Don Luis Guillermo Mimo Vega, transportista, en representación de “Turismo Carrera Asociación Gremial”, evacua a fojas 35 el informe que le fuera requerido, instando por la inadmisibilidad del recurso, por extemporáneo y por su rechazo en cuanto al fondo.

En orden a la inadmisibilidad, expresa el informe que la negativa de la asociación gremial para que el señor Tapia Oliva se desempeñara en ella no se produjo el 23 de octubre de 2002, sino el 1º de agosto de ese año a raíz de una carta, fechada el día anterior, en que el señor Tapia Avaria comunicaba a la entidad su intención de transferir sus derechos y obligaciones a su hijo, a partir del 1º de agosto siguiente. Luego de consultados los miembros de la organización, el requerimiento fue desestimado, lo que se comunicó de inmediato al asociado, de lo cual cabe inferir que el recurso informado se presentó en forma extemporánea.

En cuanto al fondo, destaca que la recurrida cuenta con personalidad jurídica vigente y autorización municipal del Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad de Santiago, que la faculta para estacionar 10 vehículos de sus asociados frente al Hotel Carrera. Añade que corresponde estatutariamente al Directorio de la Asociación pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los interesados en adquirir la calidad de socios, y que el rechazo de la postulación del Sr. Tapia Oliva se debió a problemas de relación con otras personas y a la comisión de actos contrarios al...

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