Corte Suprema, 3 de junio de 1997. Corte de Apelaciones de Valparaíso (29 de octubre de 1996). Olivares Urzúa, Juan Luis con Compañía Chiletabacos e Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso (recurso de protección) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641958

Corte Suprema, 3 de junio de 1997. Corte de Apelaciones de Valparaíso (29 de octubre de 1996). Olivares Urzúa, Juan Luis con Compañía Chiletabacos e Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso (recurso de protección)

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Sobre este planteamiento nuevo de la inadmisibilidad de apelación en contra de fallo que declara extemporáneo el recurso de protección que ha imaginado la Corte Suprema, vid Presidente del Comité Olímpico de Chile, t. 93 (1996) 2.5, 137-140, nota a pie de p. 138; igual posición en amparo económico, vid. Villalobos Ovalle, t. 91 (1994) 2.5, 208-212 y nuestro comentario en nota de pp. 209-210.

Este preciosismo supremo se repite inmisericorde en el último semestre, con el voto en contra persistente del Ministro Sr. Toro Leiva que reafirmara fundamentalmente la improcedencia de tal inadmisibilidad; véase a modo ejemplar, Federación Ecuestre de Chile (Corte Suprema, 17.9.1996 rol 1361- 96), Salmones Aucar (2.9.1996 Rol 2275-96), García Rodríguez (5.11.1996 Rol 3188-96), Castillo Monje(6.11.1996 Rol 3786-96), Jofré Roldán (6.11.1996 Rol 3550-96), Rojo Araneda (10.12.1996 Rol 4099-96), Maira Escala (17.3.1997 Rol 3468-96) y Sánchez Veloso (20.5.1997 Rol 979-97).


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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

1) Que la resolución de fojas 122 que declara inadmisible, por extemporáneo, el presente recurso de protección, no es una sentencia definitiva porque no resuelve la cuestión o asunto materia del mismo, sino que implica una decisión de inadmisibilidad;

2) Que del examen del Nº 6 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación y fallo de los Recursos de Protección debe entenderse que en la especie sólo es apelable la sentencia definitiva.

Se declaran inadmisibles los recursos de apelación concedidos a fojas 134 en contra de la resolución de siete de noviembre último, escrita a fojas 122.

Acordada contra el voto del Ministro Sr. Toro, quien fue de opinión de entrar a conocer del recurso fundado en que, en su concepto, la resolución recurrida es apelable conforme a las reglas generales.

Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte tiene presentes las siguientes consideraciones:

1) Que la Empresa Chiletabacos S.A., el 26 de enero de 1996 presentó una solicitud de reconsideración en contra de la decisión contenida en el "Formulario de Instrucciones para la Corrección de Infracciones" impartida por un Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Valparaíso, Nº 0/95-1.685, de 29 de diciembre de 1995;

2) Que dicha petición fue rechazada por Oficio Ordinario Nº 421 de 27 de marzo de 1996, resolución ésta que fue comunicada a los trabajadores de la referida empresa, entre los cuales se encuentran los recurrentes, a través de publicaciones efectuadas en...

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